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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 77


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Pag. 306267NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005

Articulo 2º.- Alcance

Esta Ordenanza es de aplicacion a los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de

Chaclacayo, y que a la fecha no fueron cancela- dos.

Articulo 3º.- Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza, debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones.

-Arbitrios Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines publicos y serenazgo.

-Sentencias del Tribunal Constitucional - Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.

-Sectores.- Sectores geograficos en los que esta distribuido Chaclacayo y que estan determinados en funcion de ubicacion de los predios y de las caracteristicas de su construccion. A efectos de la presente Ordenanza, se consideraran las siguientes

Sectores:

Sector I.- Corresponde a los predios: Villa Rica,

Villa Mercedes, Villa Huascata, Villa Maria, 1º de

Noviembre, Cerro Vecino Huascata, La Floresta, Santa

Rosa, Ampliacion de Cerro Vecino Huascata, Fundo

La Estrella.

Sector II.- Corresponde a los predios: Cultura y

Progreso, Nueva Alianza, Miguel Grau, Coop. Alfonso

Cobian, Luis Felipe de las Casas, Zona Industrial, Zona

Comercial Marmolerias, Moron Chico.

Sector III.- Corresponde a los predios: El Cuadro,

Panorama El Cuadro, Virgen de Fatima Moron.

Sector IV.- Corresponde a los predios: Virgen de

Fatima Moron (comercio 1º zona), AA.HH. San

Bartolome, Fundo El Monte, Fundo San Bartolome,

Huascaran, Valle Hermoso, Trabajadores Municipales,

Aproveggi, Anvitesi.

Sector V.- Corresponde a los predios: Santa Rosa de

Huampani, Niagara, Zarumilla, Cusipata, El Abanico,

A.H. Don Bosco, Villa El Rosario, Monte Santa Ines, Los

Peñascos-La Floresta, Los Halcones, Las Terrazas (A.H. Los Cipreses), Prolong. Los Cedros.

Sector VI.- Corresponde a los predios: Santa Ines

Bajo, El Paraiso, 3 de octubre, Los Paltos, Perla del Sol,

La Tapada, Los Condores, Los Angeles, Gracilazo de la

Vega, Floresta - Los Angeles, AA.HH. Los Milagritos,

Edificacion Los Angeles.

CAPITULO SEGUNDO

DISTRIBUCION DE LOS COSTOS

Articulo 4º.- Condiciones

La modificacion de la determinacion de la tasa de

Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines

Publicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 a 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal

Constitucional, y excluyendo de dicho resultado, a la deuda cancelada.

El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente.

Articulo 5º.- Distribucion del costo del servicio de Limpieza Publica

Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrios de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demando la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio dentro de cada Sector, y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles, en funcion de los siguientes criterios:

Recoleccion de Basura: -El area construida relativa con relacion al Sector donde se ubican.

-El uso del predio empleado en supuestos distintos al de vivienda, terreno sin construir, para lo cual se consideran las siguientes categorias:

Comercio, tienda, deposito, y servicios de hospedaje.

Industria.

Hospitales y servicios de salud.

Sede administrativa, servicios educativos y culturales.

Estacionamientos, conventos y museos.

Local comunal, servicios sociales e instituciones sin fines de lucro; y,

Otros.

Barrido de Calles: -El promedio de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales.

-Frecuencia del servicio

Articulo 6º.- Distribucion de los costos del servicio de Parques y Jardines Publicos.

Para efectos de la modificacion de la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideracion los siguientes criterios: -El area de parques y jardines publicos existente en cada Sector, debido a que los predios ubicados en

Sectores con mayor area de parques y jardines publicos reciben una mayor proporcion del costo.

-Ubicacion del predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada Sector, toda vez que los predios ubicados frente a un parque o jardin reciben una mayor proporcion del costo, que el resto de predios de un mismo Sector.

Las areas verdes por cada Sector seran descritas de acuerdo al informe tecnico respectivo.

Articulo 7º.- Distribucion del costo de servicio de Serenazgo

A fin de modificar la determinacion del Arbitrios de Serenazgo se distribuira el costo en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada Sector; teniendo en consideracion los siguientes criterios: -La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad.

-El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio.

- Considerando el costo por sectores

CAPITULO TERCERO

ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO

DE LA DEUDA

Articulo 8º.- Intereses

A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2002 a 2005, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, los montos seran actualizados en funcion al indice de

Precios al Consumidos (IPC), los mismos que se mantendran hasta las fechas de pago señaladas en el articulo 9º de la Ordenanza.

A partir del dia siguiente de dichas fechas se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario.

Articulo 9º.- Cronograma de pagos

A efectos del computo de intereses en funcion a la

TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos.

AÑO 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)

AÑO 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)

AÑO 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre)

Hasta el 31 de enero del 2006 "


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