El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 79
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Pag. 306269NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 las bases, con el riesgo de que la obra no se efectue de acuerdo a lo tecnicamente requerido;
Que, sobre los hechos descritos el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los señores miembros del Comite de
Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/
MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael Aranda
Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores
Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo Quincho
Villanueva, en su calidad de miembros del referido Comite
Especial, por haber inobservado las especificaciones tecnicas establecidas en las bases del proceso de
Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/CE/OBRA/
MDSMP, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el
Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificadas por el articulo 28º, inciso d) del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinaria por haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones;
Que, la Observacion Nº 2 del Examen Especial señala que de la revision y evaluacion a los documentos sobre el Proceso de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-
CE-OBRA/MDSMP, para la ejecucion de la obra de
Remodelacion de la Berma Central de la Av. Peru -
Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion del
Area Verde, se observo que el Comite Especial de dicho
Proceso de Seleccion, conformado por los señores
Rafael Jorge Aranda Cabanillas, ex Director de Desarrollo
Urbano, en su calidad de Presidente del Comite; Jorge
Luna Victoria Corchera, ex Jefe de la Division de Obras
Publicas y Privadas; y Alfredo Quincho Villanueva, ex
Jefe de la Unidad de Logistica, en calidad de miembros del Comite, en sesion del dia 2 de setiembre de 2003; otorgo la Buena Pro a la Empresa Jhan Marco E.I.R.L., siendo presentada la apelacion por el postor MLE
Contratistas Generales S.A. en la Unidad de Tramite
Documentario el dia 11 de setiembre de 2003, quien lo derivo al Comite Especial el mismo dia; sin embargo el dia 12 de setiembre de 2003, publico en el Diario Oficial
El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro, sin encontrarse consentida y aun teniendo pendiente de resolver el recurso de apelacion;
Que, en el Examen Especial se indica que lo señalado se debio a que el Comite Especial de Adjudicacion Publica, no tomo en cuenta la apelacion interpuesta por la Empresa
MLE Contratistas Generales S.A. la misma que fue interpuesta con antelacion a la publicacion de la Buena
Pro, asi como por la inobservancia de lo establecido en el articulo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo añade que de los documentos revisados por la Comision auditora se ha podido verificar que el Comite
Especial debio haber esperado hasta el dia 13 de setiembre del 2003, para proceder a publicar el otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que de no haber sido apelada hasta el dia 12 de setiembre del 2003, quedaba consentido automaticamente el Otorgamiento de la Buena Pro. Se señala ademas que el hecho expuesto representa el riesgo potencial de que se declare judicialmente la Nulidad del Proceso por Vulneracion del debido proceso;
Que, el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los miembros del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-
CE/OBRA/MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael
Aranda Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo
Quincho Villanueva, en calidad de miembros, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificados por el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinarias por haber actuado negligen- temente en el desempeño de sus funciones;
Que, la Comision Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusion que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y que por tanto los antes mencionados ex funcionarios publicos deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa;
Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario
Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion;
Que, mediante Informe Nº 045-2005/CEPAD/MDSMP, la Comision Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad de San Martin de Porres, en ejercicio de las facultades señaladas en el articulo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordo por unanimidad recomendar, se aperture proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de esta Comuna;
Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto
Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera
Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario al Sr. RAFAEL JORGE ARANDA
CABANILLAS, ex Director de Desarrollo Urbano, y ex
Presidente del Comite de Adjudicacion Directa Publica
Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al
Sr. JORGE LUNA VICTORIA CORCUERA, ex Jefe de la
Division de Obras Publicas y Privadas, y ex Miembro del
Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-
CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones
Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. RUFINO ALFREDO
QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de
Logistica, y ex Miembro del Comite de Adjudicacion
Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, por estar comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del
Examen Especial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del proceso, a los ex funcionarios indicados en el Articulo
Primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El
Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de expedicion de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y cumplase.
JESUS ALVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
21165
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Otorgan amnistia tributaria, adminis- trativa y beneficio de pronto pago a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 160-MDS
Surquillo, 10 de diciembre de 2005 "
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