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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 79


"

Pag. 306269NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 las bases, con el riesgo de que la obra no se efectue de acuerdo a lo tecnicamente requerido;

Que, sobre los hechos descritos el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los señores miembros del Comite de

Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/

MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael Aranda

Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores

Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo Quincho

Villanueva, en su calidad de miembros del referido Comite

Especial, por haber inobservado las especificaciones tecnicas establecidas en las bases del proceso de

Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/CE/OBRA/

MDSMP, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el

Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificadas por el articulo 28º, inciso d) del Decreto

Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinaria por haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones;

Que, la Observacion Nº 2 del Examen Especial señala que de la revision y evaluacion a los documentos sobre el Proceso de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-

CE-OBRA/MDSMP, para la ejecucion de la obra de

Remodelacion de la Berma Central de la Av. Peru -

Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion del

Area Verde, se observo que el Comite Especial de dicho

Proceso de Seleccion, conformado por los señores

Rafael Jorge Aranda Cabanillas, ex Director de Desarrollo

Urbano, en su calidad de Presidente del Comite; Jorge

Luna Victoria Corchera, ex Jefe de la Division de Obras

Publicas y Privadas; y Alfredo Quincho Villanueva, ex

Jefe de la Unidad de Logistica, en calidad de miembros del Comite, en sesion del dia 2 de setiembre de 2003; otorgo la Buena Pro a la Empresa Jhan Marco E.I.R.L., siendo presentada la apelacion por el postor MLE

Contratistas Generales S.A. en la Unidad de Tramite

Documentario el dia 11 de setiembre de 2003, quien lo derivo al Comite Especial el mismo dia; sin embargo el dia 12 de setiembre de 2003, publico en el Diario Oficial

El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro, sin encontrarse consentida y aun teniendo pendiente de resolver el recurso de apelacion;

Que, en el Examen Especial se indica que lo señalado se debio a que el Comite Especial de Adjudicacion Publica, no tomo en cuenta la apelacion interpuesta por la Empresa

MLE Contratistas Generales S.A. la misma que fue interpuesta con antelacion a la publicacion de la Buena

Pro, asi como por la inobservancia de lo establecido en el articulo 76º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo añade que de los documentos revisados por la Comision auditora se ha podido verificar que el Comite

Especial debio haber esperado hasta el dia 13 de setiembre del 2003, para proceder a publicar el otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que de no haber sido apelada hasta el dia 12 de setiembre del 2003, quedaba consentido automaticamente el Otorgamiento de la Buena Pro. Se señala ademas que el hecho expuesto representa el riesgo potencial de que se declare judicialmente la Nulidad del Proceso por Vulneracion del debido proceso;

Que, el Examen Especial concluye que le asiste presunta responsabilidad administrativa a los miembros del Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-

CE/OBRA/MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael

Aranda Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo

Quincho Villanueva, en calidad de miembros, habiendo incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que impone el Sector Publico y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo establece el articulo 21º, incisos a) y b), tipificados por el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Publico como faltas de caracter disciplinarias por haber actuado negligen- temente en el desempeño de sus funciones;

Que, la Comision Especial de Procesos

Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusion que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y que por tanto los antes mencionados ex funcionarios publicos deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-

Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa;

Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario

Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion;

Que, mediante Informe Nº 045-2005/CEPAD/MDSMP, la Comision Especial de Procesos Administrativos

Disciplinarios de la Municipalidad de San Martin de Porres, en ejercicio de las facultades señaladas en el articulo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordo por unanimidad recomendar, se aperture proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de esta Comuna;

Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto

Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera

Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo

Disciplinario al Sr. RAFAEL JORGE ARANDA

CABANILLAS, ex Director de Desarrollo Urbano, y ex

Presidente del Comite de Adjudicacion Directa Publica

Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al

Sr. JORGE LUNA VICTORIA CORCUERA, ex Jefe de la

Division de Obras Publicas y Privadas, y ex Miembro del

Comite de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-

CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones

Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. RUFINO ALFREDO

QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de

Logistica, y ex Miembro del Comite de Adjudicacion

Directa Publica Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, por estar comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del

Examen Especial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del proceso, a los ex funcionarios indicados en el Articulo

Primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El

Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de expedicion de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTE

Alcalde

21165

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Otorgan amnistia tributaria, adminis- trativa y beneficio de pronto pago a contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 160-MDS

Surquillo, 10 de diciembre de 2005 "


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