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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 80


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion

Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º y 195º numeral 4) de la

Constitucion Politica del Peru, en el articulo 40º de la Ley

Organica de Municipalidades, en los articulos 29º, 34º, 37º y 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y teniendo en cuenta la dacion de las Ordenanzas

Nº 156/MDS y Nº 159/MDS que aprueban el Regimen

Tributario Modificatorio de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad Metropolitana de

Lima de fecha 1 de diciembre de 2005; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA

AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA,

ADMINISTRATIVA Y BENEFICIO DE PRONTO

PAGO A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO

DE SURQUILLO

Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.-

Por unica vez establezcase un beneficio de pronto pago a los arbitrios municipales de Ordenanzas que fueron observadas por el Tribunal Constitucional y que han sido adecuadas mediante Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/

MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispongase ademas, una Amnistia General Tributaria y Administrativa respecto a los impuestos y multas municipales.

Articulo 2º.- VIGENCIA.-

El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir el dia siguiente de su publicacion hasta el 23 de diciembre del 2005.

Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.-

La Amnistia General Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1º comprende a las deudas generadas a la fecha de vigencia de la presente

Ordenanza, por falta de pago del impuesto predial e impuesto de alcabala, asi como por multas tributarias y multas administrativas, incluyendose a aquellas que se encuentran en cobranza coactiva.

Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.-

Toda deuda tributaria y administrativa comprendida dentro de los conceptos contenidos en el articulo 3º recibira una condonacion del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, y costas procesales, siempre que no se haya ejercido alguna medida cautelar.

Articulo 5º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO EN

ARBITRIOS MUNICIPALES.-

Los contribuyentes que cancelen sus arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y

Serenazgo de los años 2002 y 2003; y arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines del año 2004 hasta antes de la fecha descrita en el articulo 2º de la presente Ordenanza se haran acreedores a un descuento del 25% del monto recalculado por cada arbitrio por cada año, conforme a lo determinado por las

Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS y ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 366 de la Municipalidad

Metropolitana de Lima. Para el caso de arbitrios Limpieza

Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005, el descuento sera del 30% del monto recalculado para dicho año. En ambos casos los descuentos no son aplicables a los gastos administrativos.

Articulo 6º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.-

Los contribuyentes que tengan multas administrativas por montos iguales o menores a S/.1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) cancelaran las mismas con una rebaja del 90%.

Los contribuyentes que tengan multas adminis- trativas por montos mayores a S/.1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) cancelaran las mismas con una rebaja del 80%.

En ambos casos, dicho beneficio solo se aplicara a multas administrativas generadas hasta el 30 de noviembre del presente año sea cual fuera su condicion.

Articulo 7º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA-

CIONES TRIBUTARIAS FORMALES.-

Aquellos contribuyentes que no hubieran declarado el ingreso, baja o modificacion de sus predios o en general no hubiesen cumplido con alguna obligacion tributaria formal susceptible de sancion de multa tributaria, podran acogerse al beneficio, presentando las declaraciones juradas que correspondan, condonandose la multa tributaria respectiva en tanto realicen dicha presentacion dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo 8º.- FRACCIONAMIENTOS Y/O PAGOS A

CUENTA.-

Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos y/o pagos a cuenta antes de la vigencia del presente beneficio, podran acogerse a lo dispuesto en los articulos 3º, 4º y 6º de la presente Ordenanza.

Articulo 9º.- PAGOS FRACCIONADOS.-

Aquellos contribuyentes que soliciten un fraccionamiento de pago, lo podran efectuar abonando una cuota inicial no menor del 20% de la deuda total y hasta un maximo de doce cuotas. El monto de cuotas distintas a la cuota inicial estaran sujetas a la tasa de interes moratorio (TIM) establecida segun Ordenanza Nº 131/MDS.

Articulo 10º.- CONDONACION DE DEUDA

TRIBUTARIA.-

En concordancia a lo dispuesto por la sentencia del

Tribunal Constitucional y el Acuerdo de Concejo No. 366 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica las

Ordenanzas Nº 156/MDS y Nº 159/MDS, condonese toda deuda de arbitrios municipales (Limpieza Publica,

Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario) hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Articulo 11º.- DESISTIMIENTOS DE RECLAMA-

CIONES.-

Los contribuyentes con expedientes en reclamo o impugnacion, pendientes de resolucion por tributos y multas que se hayan acogido a la presente Ordenanza, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, de desistimiento de las mismas, enviandose dichos expedientes a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para sus fines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los pagos que realicen los contribuyentes, acogiendose a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente

Ordenanza, tienen la condicion de pagos adelantados a las obligaciones generadas a la vigencia de las Ordenanzas

Nº 156/MDS y Nº 159/MDS, sujetandose a las disposiciones del articulo del 29º, 34º y 37º del Codigo Tributario.

Segunda.- Facultese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma.

Tercera.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de

Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria y la Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza.

Cuarta.- Dejese en suspenso toda norma o disposicion que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.

Quinta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZ

Alcalde

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