El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 15
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2.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 599-2005/DCG 28 de noviembre de 2005
Que, el Articulo E-020202 incisos (b) y (c) del
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el Segundo Oficial de Maquinas y Tercer Oficial de
Maquinas, estan facultados para dirigir salas de maquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores cuyas potencias no sobrepasen los 1,500 kw. y 1,000
kw. respectivamente;
Que, el Articulo E-020204 inciso (a) del acotado
Reglamento, faculta al Primer Motorista de Pesca para dirigir sala de maquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 750 kw.;
Que, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" no viene formando en la actualidad Oficiales de Maquinas de Pesca, motivando que con los Oficiales existentes en el sector pesquero no se cubra los requerimientos de las embarcaciones pesqueras que han incrementado la potencia de sus motores hasta mas de 750 kw.;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0549- 2003/DCG de fecha 1 de setiembre de 2003, se aprobo otorgar dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir salas de maquinas de naves pesqueras que operen dentro del ambito maritimo nacional cuya potencia sea mayor de 750 kw. hasta un maximo de 1,100 kw, expedidas exclusivamente para prestar servicios en una determinada nave pesquera por un periodo que no exceda los SEIS (6) meses, siendo responsabilidad del armador y/o propietario solicitarlos;
Que la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" viene dictando el "Curso de
Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca" cuya vigencia es de DOS (2) años el mismo que es requisito indispensable para que puedan acceder a las dispensas antes indicadas;
Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/
MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, faculta a la Direccion
General de Capitanias y Guardacostas para que mediante
Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Maritimas, Fluviales y Lacustres;
Que, en tanto persista la situacion de deficit de
Oficiales de Maquinas de Pesca en el sector pesquero se hace necesario que las dispensas que se vienen otorgando a los Primeros Motoristas de Pesca tengan una vigencia mayor a los SEIS (6) meses actuales, toda vez que el "Curso de Actualizacion para Primeros
Motoristas de Pesca" que viene dictando la Escuela
Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" tiene una vigencia de DOS (2) años;
De conformidad con lo propuesto por el Director de
Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director de Ejecutivo de la Direccion General de
Capitanias y Guardacostas;
SE RESUELVE: 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0549-2003/
DCG de fecha 1 de setiembre de 2003, en el sentido de ampliar el periodo de vigencia de las dispensas otorgadas a los Primeros Motoristas de Pesca, de SEIS (6) meses hasta la fecha de caducidad del Certificado del "Curso de Actualizacion para Primeros Motoristas de Pesca", hasta un maximo de DOS (2) años, establecidos en el parrafo (2) de la citada norma. 2º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la fecha de expedicion de la misma.
Registrese y comuniquese como Documento Oficial
Publico (D.O.P.).
LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO
Director General de Capitanias y Guardacostas
21704
N°
Departamento/ Provincia/ Distrito
N°
Departamento/ Provincia/ Distrito
N°
Departamento/ Provincia/ Distrito 186M.D. de Nuñoa 187M.D. de Orurillo 188M.D. de Santa Rosa 189M.D. de Umachiri
PROVINCIA : MOHO 190M.D. de Conima
PROVINCIA : SANDIA 191M.D. de Cuyocuyo 192M.D. de Limbani 193M.D. de Patambuco
PROVINCIA : SAN ROMAN 194M.D. de Caracoto
SAN MARTIN
PROVINCIA : EL DORADO 195M.P. de San Jose de Sisa 196M.D. de Agua Blanca 197M.D. de San Martin 198M.D. de Santa Rosa 199M.D. de Shatoja
PROVINCIA : LAMAS 200M.P. de Lamas 201M.D. de Alonso de Alvarado 202M.D. de Barranquita 203M.D. de Caynarachi 204M.D. de Cununbuqui 205M.D. de Pinto Recodo 206M.D. de Rumisapa 207M.D. de San Roque de Cumbaza 208M.D. de Shanao 209M.D. de Tabalosos 210M.D. de Zapatero
PROVINCIA : SAN MARTIN 211M.P. de Tarapoto 212M.D. de Alberto Leveau 213M.D. de Cacatachi 214M.D. de Chazuta 215M.D. de Chipurana 216M.D. de El Porvenir 217M.D. de Huimbayoc 218M.D. de Juan Guerra 219M.D. de La Banca de Shilcayo 220M.D. de Morales 221M.D. de Papaplaya 222M.D. de San Antonio 223M.D. de Sauce 224M.D. de Shapaja
TACNA
PROVINCIA : JORGE BASADRE 225M.P. de Locumba 226M.D. de Ilabaya 227M.D. de Ite
PROVINCIA : TARATA 228M.P. de Tarata 229M.D. de Chucatamani 230M.D. de Estique 231M.D. de Estique-Pampa 232M.D. de Sitajara 233M.D. de Susapaya 234M.D. de Tarucachi 235M.D. de Ticaco
TUMBES
PROVINCIA : TUMBES 236M.P. de Tumbes 237M.D. de Corrales 238M.D. de La Cruz 239M.D. de Pampas de Hospital 240M.D. de San Jacinto 241M.D. de San Juan de la Virgen
UCAYALI
PROVINCIA : ATALAYA 242M.P. de Raymondi 243M.D. de Sepahua 244M.D. de Tahuania 245M.D. de Yurua
21828
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