El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 18
"
Lima, sabado 24 de diciembre de 2005 de deuda publica que se aprueba en el articulo precedente, asi como otros documentos que sean necesarios para implementar la citada operacion.
Articulo 3°.- Servicio de la deuda
El servicio de la deuda derivada de la operacion de renegociacion de deuda publica que se aprueba en la presente norma legal, sera atendido por el Ministerio de
Economia y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica.
Articulo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de diciembre del año dos mil cinco
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
21851
EDUCACION =9.>$--- .=(8
RESOLUCION SUPREMA
Nº 043-2005-ED
Lima, 25 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 13 de junio de 2005, la
Directora de Musica de la Casa de las Americas de Cuba, comunico al Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose Maria Arguedas", que la propuesta "Musica y violencia: el canto por la memoria en tiempos violentos.
Una aproximacion a traves de Flor de Retama. Ayacucho -
Peru (1980-1996)", enviada por el musicologo Renato Enrique
Neyra Angeles, ha sido aceptada para ser parte del IV
Coloquio Internacional de Musicologia, que se llevara a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005;
Que, el citado evento tiene como objetivo, de que una vez mas la Casa de las Americas de Cuba, sea un espacio util para el intercambio de experiencias y el reconocimiento a la labor de musicos, musicologos e investigadores de nuestro continente;
Que, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose Maria Arguedas" ha considerado pertinente la participacion del Musicologo e Investigador Cultural de la
Direccion de Investigacion de la Escuela Nacional Superior de
Folklore "Jose Maria Arguedas", señor Renato Enrique Neyra
Angeles, en el citado evento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25672, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley
Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor Renato
Enrique Neyra Angeles, Musicologo e Investigador
Cultural de la Direccion de Investigacion de la Escuela
Nacional Superior de Folklore "Jose Maria Arguedas", a la ciudad de La Habana, Cuba, del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.
Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes :US$500.00 -Viaticos :US$500.00 -Tarifa CORPAC:US$28.24
Articulo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.
Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
21863
2----- / . 6.- -" ! +
RESOLUCION SUPREMA
Nº 044-2005-ED
Lima, 22 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1524-2005-INC/DN, cursado por la encargada de la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Expediente Nº 16722-2005-INC, el Museo de Arte de San Antonio de los Estados Unidos de America solicita prorroga de la Resolucion Suprema Nº 054-2004-
ED, ya que, de acuerdo al programa detallado en el anexo de la resolucion citada concluye el 30 de abril de 2006;
Que, en el articulo 1º de la Resolucion Suprema
Nº 054-2004-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2004, se autorizo, a partir de dicha fecha, y por el periodo de un año, prorrogable de acuerdo a la Ley Nº 28296, la salida temporal del pais de siete (7) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nacion, detalladas en el anexo adjunto de la mencionada resolucion, a fin que conformen la exposicion denominada "Retratos: 2.000 Years of Latin American Portraits", que se llevaria a cabo del 3 de diciembre de 2004 al 20 de marzo de 2005 en el Museo del Barrio - New York, del 16 de abril al 12 de junio de 2005 en el San Diego Museum of Art - San Diego, del 23 de julio al 2 de octubre de 2005 en el Bass Museum of Art - Miami Beach, del 21 de octubre de 2005 al 8 de enero de 2006 en el Smithsonian
National Portrait Gallery - Washington y del 4 de febrero al 30 de abril de 2006 en el San Antonio Museum of Art -
San Antonio, Estados Unidos de America;
Que, conforme lo establece el articulo 34º de la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacion, la salida de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion sera por un termino no mayor de un (1) año, prorrogable por igual periodo por una sola vez;
Que, el Instituto Nacional de Cultura frente al termino del plazo autorizado para la salida temporal de las piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, a traves del Oficio Nº 1524-2005-INC/DN, considera que la prorroga debe ser hasta el 15 de mayo de 2006;
Que, la Subdireccion de Investigacion, Registro y
Catalogacion del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y
Contemporaneo del Instituto Nacional de Cultura, a traves del Informe Nº 390-2005-INC/SDIRCPCMMC del 16 de noviembre de 2005, opino favorablemente por la prorroga "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
