El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 19
" de la autorizacion de salida temporal del pais de las piezas a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 054- 2004-ED;
Que, la Poliza de Seguro Nº 05-654-42-04-00324 de la compañia AXA Art Insurance Corporation, en merito a la cual se autorizo la salida temporal de las piezas, tiene vigencia desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de mayo del 2006, en tal sentido los bienes se encuentran cubiertos contra todo riesgo;
Que, de la revision del expediente indicado en el primer considerando, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Instituto Nacional de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacion; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del
Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Prorrogar, hasta el 15 de mayo de 2006, la autorizacion de salida temporal del pais de las siete (7) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 054-2004-ED de fecha 19 de noviembre de 2004, para cumplir con el programa de exhibicion expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la
Resolucion Suprema Nº 054-2004-ED de fecha 19 de noviembre de 2004.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
21864
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0705-2005-ED
Lima, 24 de noviembre de 2005
Vistos el Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD-
HOC/ME, expedientes Nº 25588, 16488 y 15358-2005 y demas documentos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion
Ministerial Nº 0533-2005-ED, de fecha 23 de agosto de 2005, se dispuso que la Comision Especial Ad Hoc de
Procesos Administrativos Disciplinarios emita nuevo pronunciamiento tecnico en relacion a los hechos irregulares atribuidos a Guillermo Santillana Garreaud en el Informe Nº 019-2004-2-0190, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion;
Que, a traves del Informe Preliminar Nº 09-2005-
CEPAF/AD-HOC/ME, de fecha 7 de noviembre de 2005, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos
Disciplinarios emite nuevo pronunciamiento tecnico correspondiente;
Que, en cuanto a la Observacion Nº 02 “La Oficina de
Infraestructura Educativa (OINFE) no mantiene en sus archivos los ciento cincuentaidos expedientes tecnicos de las obras ejecutadas por el Instituto Nacional de
Infraestructura y de Salud (INFES) en los años 2002 y 2003 por un monto total contratado de treintaiun millones noventaitres mil doscientos catorce y 74/100 dolares americanos, en el marco del Contrato de Prestamo BID
Nº 956/OC-PE”, se ha verificado que dicha situacion se dio por la manifiesta pasividad de los funcionarios de la Oficina de Infraestructura Educativa, al no haber exigido oportunamente a los Directivos del INFES la entrega de toda la documentacion relativa a las construcciones y refacciones de locales escolares, en cumplimiento a lo establecido por los literales i) y h) de las clausulas sexta y setima del Convenio de Gerencia de Obras suscrito entre el Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, no obstante ser el Ministerio de Educacion, en representacion del
Estado, el propietario de las obras realizadas en los Centros
Educativos, con lo cual se ha impedido la ejecucion de ampliaciones, modificaciones y/o reparaciones futuras en la infraestructura existente, asi como efectuar la inspeccion aleatoria de las obras en ejecucion; en consecuencia, se identifica responsabilidad administrativa en el ingeniero
Guillermo Santillana Garreaud, ex Jefe de la Oficina de
Infraestructura Educativa - OINFE;
Que, en relacion a la Observacion Nº 04 “Se omitio designar mediante Resolucion Ministerial al representante del Ministerio de Educacion y a su vez Presidente de la
Comision Multisectorial encargada de la evaluacion y diagnostico del estado de la infraestructura educativa, originando que no se elabore el informe final ni el plan de accion para la restauracion, mantenimiento y mejoramiento de los centros educativos a nivel nacional”, ello se debio al incumplimiento de lo establecido en los articulos 1º y 2º de la Resolucion Suprema Nº 353-2001-
ED, de fecha 28 de noviembre de 2001, que disponia que la Comision fuera instalada a los cinco dias habiles de publicada dicha Resolucion, por lo que se considera que existe responsabilidad administrativa del ingeniero
Guillermo Santillana Garreaud, en su calidad de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE;
Que, por las consideraciones antes expuestas se ha llegado a determinar que el señor Guillermo Santillana
Garreaud ha incumplido los literales a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que le resultan aplicables los articulos 28º literales a) y d) del acotado
Decreto Legislativo;
Que, por otro lado, teniendo en consideracion que ha sido materialmente imposible notificar personalmente al procesado
Guillermo Santillana Garreaud, resulta pertinente notificarsele a traves del Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de continuar con la secuela del proceso y evitar la vulneracion de su derecho de defensa, lo que implicaria la declaracion de nulidad de lo actuado;
Estando a lo recomendado en el Informe Preliminar
Nº 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos
Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor Guillermo Santillana Garreaud, por los hechos irregulares atribuidos en el Informe Nº 019- 2004-2-0190, elaborado por la Oficina de Control
Institucional del Ministerio de Educacion.
Articulo 2º.- DISPONER la publicacion en el Diario
Oficial El Peruano de la presente Resolucion, a fin que el procesado Guillermo Santillana Garreaud presente sus descargos por escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa, de conformidad con el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Articulo 3º.- REMITIR copia de la presente
Resolucion a la Oficina de Control Institucional del
Ministerio de Educacion.
Registrese y comuniquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
21742
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0760-2005-ED
Lima, 22 de diciembre de 2005 "
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