El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 25
" viii. Expediente Nº 23-2001, por los delitos contra la tranquilidad publica -asociacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica -peculado y contra la fe publica -falsedad ideologica, peticionada por la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
ix. Expediente Nº 05-2002, por los delitos contra la tranquilidad publica -asociacion ilicita para delinquir y contra la administracion publica -corrupcion activa de funcionarios, peticionada por la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema de Justicia de la Republica.
x. Expediente Nº 09-2003, por los delitos contra la tranquilidad publica -asociacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica -peculado agravado y contra la fe publica -falsedad material e ideologica, peticionada por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica.
xi. Expediente Nº 27-2003, por los delitos contra la tranquilidad publica -asociacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica -colusion desleal, peculado y malversacion de fondos, contra la fe publica -falsedad ideologica y contra el Estado y la defensa nacional -favorecimiento belico a Estado extranjero o traicion a la patria, peticionada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. xii. Expediente Nº 13-2003, por el delito contra la administracion publica -usurpacion de funciones y abuso de autoridad, peticionada por la Vocalia de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
Articulo 2º.- Disponer la presentacion por via diplomatica al Gobierno de la Republica de Chile, de los pedidos de extradicion del procesado ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, por las causas que son materia de la presente resolucion, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
21869
+.
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 490-2005-JUS
Lima, 21 de diciembre de 2005
VISTO, el Oficio Nº 287-2005-JUS/AG, de fecha 9 de diciembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, el organo de Control Institucional emite el documento "Verificacion del cumplimiento de procedimientos y disposiciones previstos en el Texto
Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el
Ministerio de Justicia", Actividad Nº 2-0281-2005-0198, por el que recomienda la modificacion de las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 116 y 172-2003-JUS, a fin de que se ajusten a lo establecido en el articulo 4 del Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacion Publica;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1162003-
JUS, se designo como funcionaria suplente responsable de brindar la informacion de acceso publico, a la señorita
Lenit Quintana Sanchez, Directora de la Oficina de
Administracion Documentaria (e), y a la señora Marcela
Mendoza Laura, Directora General de Informatica (e) del Ministerio de Justicia, como funcionaria responsable de la elaboracion del Portal de Internet del Ministerio de
Justicia, sin incluir la responsabilidad de la actualizacion del referido Portal;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1722003-
JUS, se dejo sin efecto la designacion de la funcionaria suplente antes referida y se designo al Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de
Justicia como responsable de brindar la informacion de acceso publico, sin identificar al funcionario designado;
Que, de conformidad con los articulos 3º, 5º y 8º del
Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado con Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM, la maxima autoridad de la
Entidad debe designar identificando a los funcionarios responsables de brindar la informacion de acceso publico y de la elaboracion y actualizacion de los portales de
Internet;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacion Publica, aprobado con Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Organica del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dejase sin efecto las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 116 y 172-2003-JUS, del 16 de marzo de 2003 y 24 de abril de 2003, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Designase a la señora CPC Rosmery
Santos Magino, Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia, como funcionaria responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la entidad, en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacion Publica
Articulo 3º.- Designase a la señora Marcela Mendoza
Laura, Directora General de Informatica (e) del Ministerio de Justicia, como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del Portal de Internet del
Ministerio de Justicia.
Articulo 4.- Los servidores y funcionarios del
Ministerio de Justicia deberan, bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion que les sea solicitada, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
21744
+.
-2-.
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 491-2005-JUS
Lima, 22 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28476, modificada por la Ley
Nº 28635, se dispuso que el Fondo Especial de
Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en "
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