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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 27


" solicitada, incluir, basado en la incorporacion de una nueva metodologia de trabajo, automatizacion de procesos y la implementacion de aplicacion de informacion grafica digital y catastral, el acceso a dicha informacion por los particulares en forma impresa en diversos tipos de formatos o digital;

Que, dentro del cambio propuesto, se ha visto por conveniente ademas incluir en el procedimiento referido en el considerando que precede, la entrega de la Base

Catastral en formato SHP con diferentes unidades de medida en lotes, manzanas, pueblos o numero de vias, para cuyo efecto atendiendo al marco de simplificacion administrativa, resulta necesario excluir determinados rubros del procedimiento denominado "Expedicion de

Informacion y/o documentacion en medios informaticos y soportes magneticos que obran en los archivos de la institucion" contenido en el TUPA vigente de COFOPRI, tramitado ante la Gerencia de Sistemas de la institucion;

Que, mediante Resolucion de Gerencia General

Nº 091-2005-COFOPRI/GG de fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobaron como parte del servicio "Acceso a la Informacion que posea COFOPRI", los costos de reproduccion de planos de manera impresa en diversos tipos de formatos o digital, incluyendo en este ultimo caso la Base Catastral en formato SHP en diversas unidades de medida, a fin de incluir dichas formas de acceso a la informacion en el procedimiento correspondiente del TUPA de la institucion;

Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto

Legislativo Nº 803 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley

Organica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Incorporase en el procedimiento "Acceso a la Informacion que posea COFOPRI" contenido en el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos de COFOPRI, las formas impresa y digital para el acceso a planos, incluyendo la entrega de Base

Grafica en formato SHP en diferentes unidades de medida, modificando el procedimiento denominado "Expedicion de Informacion y/o documentacion en medios informaticos y soportes magneticos que obran en los archivos de la institucion", tramitado ante la Gerencia de

Sistemas, de acuerdo a los cuadros adjuntos a la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

21747

(. ,   . ; 8    - . - -  .

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 496-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de reparaciones, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, en el caso CDH Nº 11.568 - Barrios

Altos, ordeno al Estado Peruano que respecto de las reparaciones establecidas a favor de menores de edad, se constituyera un fideicomiso en las condiciones mas favorables segun la practica bancaria peruana;

Que, en los casos CDH Nº 11.016 - Hermanos Gomez

Paquiyauri, CDH Nº 12.138 - Maria Teresa de la Cruz

Flores y CDH Nº 11.768 - Pedro Huilca Tecse, la citada

Corte tambien ha otorgado indemnizaciones a favor de menores de edad, y ha señalado como obligacion del

Estado Peruano, consignar el monto de dichas indemnizaciones en una inversion bancaria, a nombre del menor beneficiario, a cargo de institucion peruana solvente, y en las condiciones financieras mas favorables que permita la legislacion y la practica bancaria, en tanto los beneficiarios alcancen la mayoria de edad;

Que, ademas, el Estado Peruano ha suscrito Acuerdos de Solucion Amistosa ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los casos CIDH Nº 12.191 -

Maria Mamerita Mestanza Chavez y CIDH Nº 12.095 -

Mariela Barreto Riofano, en los que se comprenden reparaciones a favor de menores de edad;

Que, la constitucion de un fideicomiso genera la configuracion de un patrimonio fideicometido, que por mandato legal es intangible, salvo las excepciones que se establezcan en el propio contrato, por lo que dicho instrumento es el medio idoneo para que los beneficiarios de las reparaciones reciban integramente la indemnizacion ordenada, una vez alcanzada la mayoria de edad;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 034-2005, se dispusieron los fondos que deberan ser destinados al pago de las obligaciones del Estado Peruano, determinadas en las sentencias supranacionales y

Acuerdos de Solucion Amistosa aprobados por la

Comision Interamericana de Derechos Humanos;

Que, por consiguiente, corresponde que el Estado

Peruano constituya los fideicomisos necesarios para atender el pago de las reparaciones ordenadas por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y la

Comision Interamericana de Derechos Humanos, cuando los beneficiarios sean menores de edad;

De conformidad con los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley

Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y la Ley

Nº 26705, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizase la constitucion de un fideicomiso con el Banco de la Nacion, a favor de los menores de edad beneficiarios de las reparaciones a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, con los recursos asignados mediante el

Decreto de Urgencia Nº 030-2005, modificado por el

Decreto de Urgencia Nº 034-2005.

Articulo 2º.- Constituyase el fideicomiso señalado en el articulo anterior, a favor de los siguientes menores de edad: 1.

Caterin Diaz Ayarquispe.

2.

Luis Alvaro Leon Flores.

3.

Ingrid Elizabeth Rios Rojas.

4.

Indira Isabel Huilca Flores.

5.

Danilo Alfredo Blanco De la Cruz.

6.

Nora Emely Gomez Peralta.

7.

Nataly Milagros Martin Barreto.

8.

Karolina Stefhany Valdiviezo Barreto.

9.

Napoleon Salazar Mestanza.

10.

Amancio Salazar Mestanza.

11.

Maria Delia Salazar Mestanza.

12.

Alindor Salazar Mestanza.

13.

Almanzor Salazar Mestanza.

El Ministerio de Justicia, en su calidad de fideicomitente, podra incorporar nuevos beneficiarios al fideicomiso que se constituye, para lo cual emitira la

Resolucion Ministerial que designe a los beneficiarios y asigne los recursos correspondientes al patrimonio fideicometido.

Articulo 3º.- Facultase al Secretario Ejecutivo del

Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Dr. JOSE ANTONIO BURNEO LABRIN, a suscribir el contrato de fideicomiso respectivo.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

21814

"


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