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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 28


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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

MIMDES + . 6  2---  $"$+

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2005-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, para la prevencion, atencion e investigacion del problema de violencia familiar y sexual, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con el Programa

Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual –

PNCVFS, programa adscrito y que depende funcionalmente del Programa Integral Nacional para el

Bienestar Familiar – INABIF, segun lo dispuesto en el articulo 83 del Reglamento de Organizacion y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES;

Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS ejecuta acciones de prioridad nacional a fin de prevenir y reducir la violencia intrafamiliar, asi como las diversas formas de abuso y explotacion sexual que lesionan la integridad fisica y moral de niñas, niños, adolescentes y mujeres;

Que, para el logro de los objetivos antes mencionados, es necesario que el Programa Nacional Contra la Violencia

Familiar y Sexual – PNCVFS cuente con la desconcentracion administrativa propia de una Unidad

Ejecutora;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder

Ejecutivo, en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de

Modernizacion de la Gestion del Estado, en la Ley

Nº 27779, en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2004-MIMDES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Articulo 1.- Del Programa Nacional contra la

Violencia Familiar y Sexual.

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y

Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social - MIMDES, constituye una Unidad Ejecutora del

Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y se financiara con los recursos asignados a dicho pliego, segun las normas presupuestarias vigentes sobre la materia.

Articulo 2.- Documentos de Gestion.

En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se deberan aprobar las modificaciones correspondientes en los

Documentos de Gestion del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

Articulo 3.- Del financiamiento.

El presente Decreto Supremo no demandara gastos adicionales al Tesoro Publico y su ejecucion sera financiada integramente con los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

Articulo 4.- Disposicion Transitoria.

En tanto no se aprueben las modificaciones a los

Documentos de Gestion del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las acciones administrativas y de personal que correspondan, asi como las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de diciembre del año dos mil cinco

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

21858

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DECRETO SUPREMO

Nº 013-2005-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27731 establecio normas sobre la participacion de los Clubes de Madres, Comedores

Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, en la gestion y fiscalizacion de los

Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa

Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-

MIMDES, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27731 el cual regula la forma y criterios para la aplicacion y cumplimiento de la citada Ley;

Que, el articulo 2º del citado Reglamento dispone que los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del

PRONAA a que se refiere la Ley Nº 27731 son:

Complementacion Alimentaria, Alimentacion Infantil y

Alimentacion Escolar;

Que, el articulo 8º Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que la participacion en la gestion y fiscalizacion de los programas de apoyo alimentario se hara efectiva a traves de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los

Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion de la

Direccion Ejecutiva y las Gerencias Locales de

PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, segun el ambito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones;

Que, el articulo 9º de la mencionada norma dispone que los Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion se constituyen para cada uno de los programas referidos en el articulo 2º, y se organizan en el ambito de la

Direccion Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias

Locales en el nivel desconcentrado; asimismo, dispone que los Comites a nivel central seran presididos por el

Director Ejecutivo del PRONAA e integrados por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, los Gerentes

Tecnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias, y los Comites a nivel desconcentrado seran presididos por el Gerente

Local del PRONAA e integrados por el Administrador, el

Responsable del Area de Programas y Proyectos y el

Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias;

Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final del

Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que en tanto se organicen instituciones realmente representativas con caracter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participaran en los programas a cargo del PRONAA, segun corresponda, seran la Federacion de Mujeres

Organizadas en Centrales de Comedores Populares

Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPALC), la Asociacion Coordinadora

Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora

Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece la nueva estructura organica del

MIMDES, asimismo, dispone en su articulo 79 que entre "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

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