El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 28
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
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DECRETO SUPREMO
Nº 012-2005-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la prevencion, atencion e investigacion del problema de violencia familiar y sexual, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual –
PNCVFS, programa adscrito y que depende funcionalmente del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF, segun lo dispuesto en el articulo 83 del Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES;
Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS ejecuta acciones de prioridad nacional a fin de prevenir y reducir la violencia intrafamiliar, asi como las diversas formas de abuso y explotacion sexual que lesionan la integridad fisica y moral de niñas, niños, adolescentes y mujeres;
Que, para el logro de los objetivos antes mencionados, es necesario que el Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual – PNCVFS cuente con la desconcentracion administrativa propia de una Unidad
Ejecutora;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernizacion de la Gestion del Estado, en la Ley
Nº 27779, en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Del Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual.
El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, constituye una Unidad Ejecutora del
Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y se financiara con los recursos asignados a dicho pliego, segun las normas presupuestarias vigentes sobre la materia.
Articulo 2.- Documentos de Gestion.
En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se deberan aprobar las modificaciones correspondientes en los
Documentos de Gestion del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Articulo 3.- Del financiamiento.
El presente Decreto Supremo no demandara gastos adicionales al Tesoro Publico y su ejecucion sera financiada integramente con los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
Articulo 4.- Disposicion Transitoria.
En tanto no se aprueben las modificaciones a los
Documentos de Gestion del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las acciones administrativas y de personal que correspondan, asi como las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Articulo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de diciembre del año dos mil cinco
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
21858
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DECRETO SUPREMO
Nº 013-2005-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27731 establecio normas sobre la participacion de los Clubes de Madres, Comedores
Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, en la gestion y fiscalizacion de los
Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-
MIMDES, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27731 el cual regula la forma y criterios para la aplicacion y cumplimiento de la citada Ley;
Que, el articulo 2º del citado Reglamento dispone que los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del
PRONAA a que se refiere la Ley Nº 27731 son:
Complementacion Alimentaria, Alimentacion Infantil y
Alimentacion Escolar;
Que, el articulo 8º Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que la participacion en la gestion y fiscalizacion de los programas de apoyo alimentario se hara efectiva a traves de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los
Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion de la
Direccion Ejecutiva y las Gerencias Locales de
PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, segun el ambito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones;
Que, el articulo 9º de la mencionada norma dispone que los Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion se constituyen para cada uno de los programas referidos en el articulo 2º, y se organizan en el ambito de la
Direccion Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias
Locales en el nivel desconcentrado; asimismo, dispone que los Comites a nivel central seran presididos por el
Director Ejecutivo del PRONAA e integrados por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, los Gerentes
Tecnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias, y los Comites a nivel desconcentrado seran presididos por el Gerente
Local del PRONAA e integrados por el Administrador, el
Responsable del Area de Programas y Proyectos y el
Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias;
Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley Nº 27731 establece que en tanto se organicen instituciones realmente representativas con caracter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participaran en los programas a cargo del PRONAA, segun corresponda, seran la Federacion de Mujeres
Organizadas en Centrales de Comedores Populares
Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPALC), la Asociacion Coordinadora
Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora
Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento;
Que, con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece la nueva estructura organica del
MIMDES, asimismo, dispone en su articulo 79 que entre "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
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