El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 29
" otros, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es un Programa Nacional del MIMDES;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2005-
MIMDES, se aprobo el Manual de Organizacion y
Funciones del MIMDES, el cual establece entre otros la nueva estructura organica del Programa Nacional
PRONAA;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el
Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2003-MIMDES a la nueva estructura organica del Programa Nacional PRONAA, asimismo resulta necesario ampliar el periodo de participacion de las Organizaciones Sociales de Base en los Programas de Apoyo Alimentario a cargo del PRONAA, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual se dara por concluido el proceso de transferencia de los programas de complementacion alimentaria (comedores populares) a los gobiernos locales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el
Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
DECRETA:
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 8 del
Reglamento de la Ley Nº 27731
Modifiquese el articulo 8º del Reglamento de la Ley
Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-
MIMDES, en los siguientes terminos: programas de apoyo alimentario se hara efectiva a traves de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los
Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion de la
Direccion Ejecutiva y los Equipos de Trabajo Zonales del
Programa Nacional PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, segun el ambito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones.”
Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 9º del
Reglamento de la Ley Nº 27731
Modifiquese el articulo 9º del Reglamento de la Ley
Nº 27731 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-
MIMDES, en los siguientes terminos: se constituyen para cada uno de los programas referidos en el articulo 2, y se organizan en el ambito de la Direccion
Ejecutiva en el nivel central y de los Equipos de Trabajo
Zonales del Programa Nacional PRONAA en el nivel desconcentrado.
Los Comites a nivel central seran presididos por el
Director Ejecutivo del Programa Nacional PRONAA e integrados por el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados (UPR), el Gerente de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (UGATSAN) y el Gerente de la Unidad
Gerencial de Promocion al Acceso Alimentario Nutricional (UGPAN) y, tres (03) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias.
Los Comites a nivel desconcentrado seran presididos por el Jefe Zonal del Programa Nacional PRONAA e integrado por el Administrador, dos (02) Especialistas
Sociales y dos (02) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias.”
Articulo 3º.- Modificacion de la Tercera
Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la
Ley Nº 27731.
Modifiquese la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27731 aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2003-MIMDES, en los siguientes terminos: instituciones realmente representativas con caracter nacional de las organizaciones de beneficiarios, ademas de la Federacion de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de
Lima y Callao (FEMOCCPAALC), la Asociacion
Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y
Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los Programas
Alimentarios del Programa Nacional PRONAA, se amplia el periodo de participacion de dichas organizaciones de beneficiarios en los Programas Alimentarios del
Programa Nacional PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme a la Ley
Nº 25307 y su Reglamento, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual se dara por concluido el proceso de transferencia del Programa de Complementacion
Alimentaria (Comedores Populares) a los Gobiernos
Locales.”
Articulo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitres dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ANA MARIA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
21859
C .- +.--
RESOLUCION SUPREMA
Nº 012-2005-MIMDES
Lima, 12 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006 -2004-
MIMDES de fecha 19 de marzo de 2004, se designo al señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza;
Que, mediante el Memorando Nº 214-2005-MIMDES/
DVMDS de fecha 14 de diciembre de 2005, el señor
MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de
Desarrollo Social puso en conocimiento del Jefe (e) de la
Oficina de Administracion del Potencial Humano y
Bienestar Social, que hara uso de su periodo vacacional a partir del 16 hasta el 24 de diciembre de 2005;
Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo
Social del MIMDES, en tanto dure la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Encargar, al señor JUAN ANTONIO
SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Despacho
Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 16 de diciembre de 2005 y mientras dure la ausencia del titular.
Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
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