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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 33


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Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion

Los Empleadores que cuenten con mas de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a llevar el RTPS y presentarlo ante el MTPE.

A tal efecto, el RTPS se considera presentado ante el

MTPE en la fecha en que los Empleadores envien electronicamente el soporte electronico de este a la

SUNAT.

Articulo 3º.- Del encargo de gestion a la SUNAT

Encarguese a la SUNAT recibir el RTPS a ser remitido a traves de medios electronicos por parte de los empleadores. A tal efecto, la SUNAT podra emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico del RTPS, asi como las de su envio.

Una vez efectuado el envio del RTPS a la SUNAT, esta entidad pondra a disposicion del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que sera regulado mediante Resolucion Ministerial de dicho

Ministerio.

Articulo 4º.- Contenido del RTPS

El RTPS contendra la informacion establecida en el

Anexo del presente Decreto Supremo; la que podra ser modificada mediante Resolucion Ministerial del MTPE.

El MTPE publicara en su portal institucional los modelos y estructura de los formatos que formaran parte del RTPS y que incluiran la informacion minima antes mencionada, asi como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboracion. La observancia de estos requisitos es de caracter obligatorio por parte de los empleadores a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el RTPS ante el

MTPE.

Articulo 5º.- Cronograma de presentacion del

RTPS

Mediante Resolucion Ministerial el MTPE establecera el cronograma de presentacion mensual del RTPS.

Articulo 6º.- De la provision de informacion a entidades por parte del MTPE

El MTPE podra emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proporcionar la informacion incluida en el RTPS.

Asimismo, podra proveer a dichas entidades la informacion que se suministre u obtenga como resultado de la implementacion de lo dispuesto en el articulo 5º.

Todo ello siempre que no se vulnere las excepciones reguladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-

PCM.

Articulo 7º.- Refrendos y vigencia

El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, y entra en vigencia el 1 de agosto de 2006.

DISPOSICION TRANSITORIA conforme al articulo 2º del presente Decreto Supremo, deberan cerrar las planillas llevadas de acuerdo al

Decreto Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la ultima planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 001- 98-TR

El Decreto Supremo Nº 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de:

a) Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los Empleadores no incluidos dentro del articulo 2º del presente Decreto Supremo, y que cuentan con por lo menos un trabajador sujeto al regimen laboral de la actividad privada.

b) Las disposiciones referidas al pago de la remuneracion, entrega y conservacion de las boleta de pago para todos los Empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

Segunda.- Normas aplicables a los trabajadores del hogar

En el caso de los trabajadores del hogar no existe obligacion de llevar el RTPS a que se refiere el presente

Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les corresponden se rige por las disposiciones especificas.

Tercera.- Normas complementarias

Mediante Resolucion Ministerial el MTPE podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, salvo en lo referido a la forma y condiciones del soporte electronico del RTPS, asi como las de su envio a la

SUNAT.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

CARLOS ALMERI VERAMENDI

Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

ANEXO a)

Datos de los Trabajadores y Prestadores de Servicios: (i)

Codigo del Local segun la Ficha del Registro Unico de

Contribuyentes (RUC) (ii)Datos del Documento de Identidad (ii.1)Tipo de Documento (ii.2)Numero (iii)Apellidos y nombres (iv)Sexo (v)

Nacionalidad (vi)Fecha de nacimiento (vii)Datos del Domicilio (viii)

Telefono (ix)Nivel educativo (x)

Ocupacion (xi)

Discapacidad (xii)Sistema de Pensiones (xiii)

Codigo Unico del Seguro Privado de Pensiones (xiv)

Situacion (xv)Categoria (xvi)

Tipo de Contrato de Trabajo, Convenios y otros (xvii)Periodicidad (xviii)Tipo de Remuneracion o Retribucion (xix)

EsSalud Vida (xx)

Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios (xxi)

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (xxi.1)EsSalud (xxi.2)Entidad Prestadora de Servicios / Servicios Propios (xxii)Regimenes Especiales o de Proteccion (xxiii)Sindicalizado (xxiv)RUC o Documento Nacional de Identidad (DNI) del

Cliente donde labora la Persona (solo para Empresas de Intermediacion laboral o Tercerizacion) (xxv)Fecha de ingreso o reingreso (xxvi)Feche de cese (xxvii)Tipo de Extincion del Contrato b)

Datos vinculados a la relacion laboral: (i)

DNI o Carne de Extranjeria (ii)Numero total de dias laborados (iii)Numero total de horas laboradas (iv)Numero total de horas trabajadas en sobretiempo (v)

Numero total de horas laboradas en el domicilio (vi)

Numero total de unidades producidas a destajo (vii)Numero total de dias no laborados (viii)

Dias Subsidiados.

(viii.1)Numero de Certificado de Incapacidad Temporal (CIT) (viii.2)Fecha de inicio (viii.3)Fecha de fin (viii.4)Dias subsidiados en el mes (viii.5)Dias subsidiados con CIT "


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(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

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