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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 36


"

Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-

VIVIENDA se creo el Programa de Mejoramiento

Integral de Barrios- MiBarrio y se aprobo el

Reglamento General; y por Resolucion Ministerial

Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobo el Reglamento

Operativo del Programa;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el articulo 17º del Reglamento General del Programa MiBarrio, en el sentido que los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, ejecucion de obras y servicios de consultorias seran realizados por la municipalidad correspondiente, una entidad del

Gobierno Nacional o por ambas instituciones en forma conjunta de considerarse pertinente;

Que, este Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la poblacion pobre y extremadamente pobre, residentes en Barrios Urbano

Marginales con altos niveles de deficit barrial, mediante la coparticipacion y financiamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la

Comunidad Barrial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-

VIVIENDA que modifico el Reglamento General del

Programa MiBarrio, señalando en el articulo 5º del

Reglamento, que en los casos en los cuales el financiamiento de los Proyectos deba realizarse con los recursos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperacion tecnica internacional, la seleccion podra ser efectuada bajo otra modalidad por VIVIENDA y se aprobara mediante Resolucion Ministerial;

Que, asimismo el referido Decreto Supremo faculta a

VIVIENDA para que seleccione directamente los proyectos del Programa MiBarrio en los casos que el

Barrio Urbano Marginal evidencie aspectos considerados especiales en su problematica barrial, por encontrarse en desventaja frente a los criterios de calificacion de elegibilidad institucional establecidos en el Reglamento

General del Programa MiBarrio;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,

Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-

VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la relacion de las ciudades en las cuales se ejecutaran los Proyectos del Programa de

Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio, por la Fuente de Financiamiento FONAS:

DepartamentoProvincia / Distrito

Ciudad

Piura

Provincia de Piura

Piura

Ancash

Provincia del Santa

Chimbote

Moquegua

Provincia de Ilo

Ilo

Amazonas

Provincia de Chachapoyas

Chachapoyas

Puno

Provincia de Puno

Puno

Tumbes

Provincia de Tumbes

Tumbes

Huanuco

Provincia de Huanuco

Huanuco

Lima

Distrito de San Juan de LuriganchoLima

Lima

Distrito de Villa Maria del Triunfo

Lima

Lima

Distrito de Puente Piedra

Lima

Articulo 2 .- Mediante Resolucion Ministerial se designaran las Municipalidades Provinciales o

Distritales asi como los Barrios Urbanos Marginales (BUMs) en donde se desarrollaran los Proyectos de

MiBarrio.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RUDECINDO VEGA

Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

21822

, 8- / (-$  <  .-  .-- 2-, .F8   .6 - 

C   2---) 02- 

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 320-2005-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion de Secretaria General Nº 008- 2005-VIVIENDA-SG de fecha 27 de enero de 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo Enero - Diciembre del Año Fiscal 2005, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y

Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004; el mismo que fue modificado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 103-2005-

VIVIENDA-SG de fecha 1 de diciembre de 2005, al incluirse el proceso de seleccion que se detalla en su

Anexo 1, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002;

Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada

Ley;

Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores;

Que, mediante Memorandum Nº 748-2005/VIVIENDA-

VMVU-UCS de fecha 1 de diciembre de 2005, se solicita la contratacion del Estudio de Abogados “Rebaza &

Alcazar, Abogados Financieros”, para el diseño y elaboracion de un Contrato Modelo de Fideicomiso para el desarrollo de Proyectos Habitacionales que formen parte del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa

Techo Propio, a fin de posibilitar la fluida canalizacion del financiamiento a los promotores de proyectos Techo

Propio, lograr el pronto inicio y oportuna culminacion de los proyectos, asi como controlar los riesgos y garantizar la entrega de las viviendas a las familias beneficiarias;

Que, el requerimiento mencionado en el considerando anterior se sustenta en el Informe Tecnico Nº 001-2005/

VIVIENDA-VMVU-UCS emitido por el Coordinador General de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, que señala que la habilidad, conocimiento, destreza y especializacion de los abogados del estudio “Rebaza & Alcazar, Abogados Financieros” permite calificarlos notoriamente dentro del perfil de profesionales a encargar el servicio descrito, asi como en el Informe Nº 189-2005-VIVIENDA-OGA-UA;

Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 554-2005-VIVIENDA-OGAJ, conforme a lo dispuesto en el Articulo 146º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el Articulo 19º, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del

Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; "


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