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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 39


" 10 de noviembre, de fojas 218, se acredita que no existe recurso impugnativo en tramite y por Resolucion de

Alcaldia Nº 159-2005-0519-MPC/A del 10 de noviembre de 2005, de fojas 235, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 125-2005-MPC/CM que declar{o la vacancia del cargo de alcalde de don Eduardo Oscar

Tineo De La Cruz;

Que el articulo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente

Alcalde que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Daniel Tenorio

De La Cruz; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar a doña Maria Marlene Perez Prado, candidata no proclamada de la lista electoral del Partido Aprista

Peruano; siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Acreditar a don Daniel Tenorio

De La Cruz como Alcalde y a doña Maria Marlene

Perez Prado como Regidora de la Municipalidad

Provincial de Cangallo del departamento de Ayacucho, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandoseles las credenciales corres- pondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLON-LANDA CORDOVA.

Secretario General

21749

( - - .6  --

RESOLUCION Nº 405-2005-JNE

Expediente Nº 213-2005

Lima, 21 de diciembre de 2005

VISTA, la apelacion interpuesta por el ciudadano

Hector Valverde Caldas contra el Acuerdo del Concejo

Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de regidor de dicha comuna don Nilo Alfonso Milla Valverde, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, la causal de vacancia prevista en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud de fojas 2 a 4 por el peticionante don Hector

Valverde Caldas, se sustenta en el hecho que el regidor don Nilo Alfonso Milla Valverde habria inasistido injustificadamente a las sesiones del Concejo Distrital de

Casca realizadas el 28 de enero, 8, 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, asi como el 6 y 4 de abril de 2005, respectivamente;

Que, el Concejo Distrital de Casca, en sesion extraordinaria del 30 de mayo de 2005, cuya copia certificada del Acta corre de fojas 45 a 47, rechazo el pedido de vacancia del cargo de regidor de don Nilo

Alfonso Milla Valverde, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo exigido por el articulo 23º de la

Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con el recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano don Hector Valverde Caldas conforme obra de fojas 48 y 49, dando lugar al Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion del 17 de junio de 2005 declarandolo infundado, segun se advierte del acta que corre de fojas 52 y 53; decision que a su vez fue apelada por el mencionado recurrente, como consta de fojas 2 a 11;

Que, el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como causal de vacancia la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; debiendo precisarse en consecuencia, que toda inasistencia requiere una justificacion, la cual implica un sustento, dado que, ademas de encontrarse amparada en la ley, el termino justificar, segun el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos;

Que en dicho contexto, en la sesion ordinaria de fecha 28 de enero de 2005, conforme obra de la copia certificada del acta que corre de fojas 29 a 30, consta que el Concejo Distrital de Casca otorgo, por unanimidad, licencia por motivos de salud por el periodo de 15 dias a don Nilo Alfonso Milla Valverde, por lo que su inasistencia a las sesiones ordinarias de fechas 28 de enero y 8 de febrero de 2005 fueron justificadas segun lo acordado;

Que, respecto a las sesiones ordinarias de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6 y 18 de abril de 2005, en autos no se acredita que el regidor don Nilo Alfonso

Milla Valverde fue notificado para que asista a las precitadas sesiones, dado que en las copias certificadas de dichas convocatoria que obran de fojas 35 a 41 no consta la firma de mencionado regidor en señal de haber sido debidamente convocado;

Que, a mayor abundamiento debe precisarse que en la sesion ordinaria de fecha 9 de mayo de 2005, cuya Acta que en copia certificada obra de fojas 31 a 33, el Concejo Distrital de Casca acordo justificar las inasistencias de don Nilo Alfonso Milla Valverde a las sesiones de fechas 14 y 25 de febrero, 29 de marzo, 6 y 18 de abril de 2005, en merito de la solicitud de fojas 21;

Que, en relacion a la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta no se encuentra sustentada en ningun medio probatorio obrante en autos;

Que, de lo expuesto, no se encuentra acreditado que don Nilo Alfonso Milla Valverde ha incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano Hector Valverde Caldas; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo

Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2005, asi como el

Acuerdo de dicha comuna adoptado en la sesion del 30 de mayo de 2005, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de regidor don Nilo Alfonso Milla Valverde, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLON - LANDA CORDOVA,

Secretario General.

21750

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