El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 40
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1221-2005-JEF/RENIEC
Lima, 23 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 01963-2005-GPP/RENIEC de fecha 20 de diciembre de 2005 elaborado por la Gerencia de
Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 1467-2005-
GAJ/RENIEC, de fecha 20 de diciembre de 2005 elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil, es un organismo constitucionalmente autonomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de
Identificacion de las Personas Naturales, asi como, en otros, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al
Estado Peruano en proceso de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, lo cual implica adecuar la organizacion y dinamica institucional del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil concordantes a los Objetivos Institucionales, a los requerimientos de la modernizacion del Estado y
Lineamientos de Politica Sectoriales;
Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de julio del 2002, en su Articulo 17º - Organo de Auditoria
Interna, indica textualmente lo siguiente: "Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo 3º de la presente Ley, asi como las empresas en las que el
Estado tenga una participacion accionaria total o mayoritaria, tendran necesariamente un Organo de
Auditoria Interna, ubicado en el mayor nivel jerarquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad";
Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114- 2003-CG, de fecha 8 de abril de 2003, se aprobo el
Reglamento de los Organos de Control Institucional, el cual consigna en su Articulo 11º - Jerarquia
Organizacional que, el Organo de Control Institucional, como unidad organica especializada, se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental;
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 704-2004-JEF/
RENIEC de fecha 28 de octubre del 2004, se aprobo la actualizacion del Cuadro para Asignacion del Personal -
CAP del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil, consignando para el Jefe de la Gerencia de Auditoria
Interna (Organo de Control Institucional), en forma errada, el cargo estructural de Gerente B, debiendo haberse considerado de acuerdo a los dispositivos legales anteriormente mencionados, el cargo estructutral de
Gerente A;
Que, en ese sentido resulta procedente la rectificacion del cargo estructural de Gerente B a Gerente A respecto del Gerente de Auditoria Interna considerado en la plaza 008 del Cuadro para Asignacion del Personal - CAP, al amparo de lo establecido en el articulo 201.1 de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 1183-2005-JEF/
RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Aprobar la rectificacion en el Cuadro para Asignacion del Personal - CAP del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, aprobado por
Resolucion Jefatural Nº 704-2005-JEF/RENIEC, respecto a la Plaza 008 en el siguiente sentido:
Nº DE
CARGO
CODIGOCLASIFICACIONTOTAL
SITUACION
CARGO DE
ORDEN
ESTRUC-
DEL CARGOCONFIANZA
TURAL
O
P
GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA
008
Gerente AEC-020
EC
1
1
1
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21834
MINISTERIO PUBLICO + . .. 2- ", .0
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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA
NACION Nº 2230 -2005-MP-FN
Lima, 23 de diciembre del 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 355-2005-2ºFPPDAPI-MP-FN de fecha 20 de diciembre del 2005, cursado por el doctor Carlos
Augusto Lira Donayre, Fiscal Provincial Provisional de la
Segunda Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito
Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual - Ad
Hoc en Control Gubernamental, con sede en Lima; con la finalidad de garantizar el mejor funcionamiento del
Despacho Fiscal.
Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Grover Abelardo Alfredo Zavala
Celi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la
Primera Fiscalia Penal Supraprovincial, materia de la
Resolucion Nº 027-2004-MP-FN, de fecha 9 de enero del 2004.
Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Arturo Ulises Colina Goyzueta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Trigesima
Segunda Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima, Distrito
Judicial de Lima, materia de la Resolucion Nº 1406-2005-
MP-FN, de fecha 22 de junio del 2005.
Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion del doctor Celso Isidro Galvez Nuñez, como Fiscal
Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalia
Provincial de Prevencion del Delito Especializada en
Asuntos de Propiedad Intelectual - Ad Hoc en Control
Gubernamental, con sede en Lima, materia de la
Resolucion Nº 364-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.
Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor Grover Abelardo
Alfredo Zavala Celi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito
Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual - Ad Hoc en Control Gubernamental, con sede en Lima.
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