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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 42


"

Lima, sabado 24 de diciembre de 2005 operar como Ajustador de Ramos Generales, Ajustador

Maritimo Transportes, Inspector de Ramos Generales.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ARMANDO CACERES VALDERRAMA

Superintendente Adjunto de Seguros

21710

$    -  )-. -  , 6 .

 / (- - (-   

RESOLUCION SBS Nº 1885-2005

Lima, 21 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del articulo 221º que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de

Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento;

Que, conforme con la Resolucion SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del

Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1343-2003 del 24 de setiembre de 2003 se aprobaron los formatos del Anexo Nº 5 anexos complementarios, del Manual de Contabilidad;

Que, posteriormente, mediante la Resolucion SBS Nº 1006- 2005 del 6 de julio de 2005 se realizaron modificaciones al

Reglamento, referidos al regimen de provisiones por riesgo crediticio de las transferencias de cartera a personas que no forman parte del sistema financiero;

Que, el Reglamento establece disposiciones para la autorizacion previa de esta Superintendencia a las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia;

Que, con el proposito de minimizar costos y simplificar los procesos de transferencia y adquisicion de cartera crediticia, asi como de adecuar los formatos del Anexo 5, resulta necesario modificar el regimen de autorizacion establecido en el Reglamento asi como los formatos del Anexo 5;

Que, asimismo resulta necesario modificar el Texto

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante

Resolucion SBS Nº 131-2002 y sus normas modificatorias, a efectos de adecuar las modificaciones al Reglamento antes señaladas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias

Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,

Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios

Economicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento de

Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes:

Sustituyanse el segundo parrafo del articulo 3º, el segundo parrafo del articulo 5º, el articulo 6º, el primer parrafo del articulo 15º y los articulos 21º y 22º conforme a lo siguiente: (…)

Las empresas transferentes estan prohibidas, directa o indirectamente, de recomprar, canjear o utilizar cualquier mecanismo mediante el cual asumen total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido.

Esta prohibicion no alcanza a las operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opcion de compra que las empresas realicen con el Banco Central de Reserva del Peru, las que deberan cumplir con lo dispuesto en el cuarto parrafo del articulo 6º del presente Reglamento. Asimismo, la mencionada prohibicion tampoco alcanza a aquellas operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opcion de compra debidamente autorizadas por la Superintendencia, luego de cumplir con el procedimiento establecido en el tercer parrafo del articulo 6º del presente Reglamento. (…)” (…)

Las empresas solo podran transferir cartera crediticia mediante transferencia financiada a las personas que al momento de la operacion se encuentren clasificadas en categoria normal de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias.” tendencia

Toda transferencia de cartera crediticia debera ser aprobada por el directorio o el organo equivalente de la empresa transferente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dicha transferencia.

Las empresas deberan solicitar autorizacion previa a esta Superintendencia, excepto en los siguientes casos:

a) Se trate de transferencias de cartera crediticia castigada;

b) Se trate de transferencias de cartera crediticia de consumo o a microempresas (MES) no castigada, siempre y cuando se encuentre calificada como perdida y provisionada cien por ciento (100%); y,

c) Se trate de transferencias al contado mediante pagos dinerarios.

Para efectos de solicitar la autorizacion previa de esta Superintendencia, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se señala en el Anexo A del presente

Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion señalada en dicho Anexo.

Las transferencias de cartera crediticia que conforme a lo señalado en el presente articulo no necesiten autorizacion, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion que se señala en el Anexo

A del presente Reglamento.

El gerente general o funcionario de rango similar sera el responsable de remitir a esta Superintendencia la solicitud de autorizacion o la comunicacion de transferencia de cartera, segun sea el caso. Este organismo de control, de considerarlo pertinente, podra observar las transferencias de cartera que hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con el levantamiento de dichas observaciones en el plazo que para tal efecto se otorgue.” tendencia

Toda adquisicion de cartera crediticia debera ser aprobada por el directorio o el organo equivalente de la empresa adquirente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dicha adquisicion. Las empresas deberan requerir autorizacion previa de esta Superintendencia, cuando la adquisicion de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a una persona no supervisada del grupo economico al que pertenece la empresa adquirente, o se adquiera cartera crediticia cuyos deudores sean no residentes en el pais.

Para tal efecto, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. Esta

Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente "


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