El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 44
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
ANEXO 5-B
1. Este anexo sera presentado unicamente por las empresas cuyas transferencias se encuentren comprendidas en el literal b) del articulo 8º del
Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera
Crediticia aprobado por Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus modificatorias. La seccion I de este anexo sera enviada unicamente de manera impresa, para cada una de las transferencias que haya realizado la empresa. La seccion II de este anexo sera enviada a traves de
SUCAVE y de manera impresa.
La cartera transferida no podra ser considerada para el Regimen General de Provisiones Prociclicas, ni para el Regimen de Provisiones Genericas Basado en
Metodologia Interna.
2. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos bajo el alcance del literal b) del articulo 8º del Reglamento de
Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia segun el mecanismo de cobertura o tratamiento especial con el que cuente.
3. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias autoliquidables.
4. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferida que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del pais o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. Este monto debera asignarse en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio autonomo respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor.
5. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agricola, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capitulo IV del
Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del
Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por
Resolucion SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financiamientos de corto plazo debera reportarse en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor respectivo.
6. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias preferidas de muy rapida realizacion.
7. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias preferidas.
8. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que no cuente con alguna de las coberturas o tratamiento diferenciado señalados en las notas 3, 4, 5, 6 o 7.
9. Consignar la provision correspondiente a la estructura de riesgo de la cartera transferida.
10. Indicar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha de la transferencia.
11. Reportar la tasa implicita de provisiones segun riesgo de la cartera transferida, que se calcula dividiendo el total de provisiones que le corresponderia a la cartera entre el total de la cartera transferida.
12. Indicar la provision constituida.
13. Consignar la provision del monto financiado, en funcion a la estructura de riesgo de la cartera transferida.
14. Consignar el superavit (deficit) de provisiones.
15. Consignar el importe de los saldos pendientes de pago por las adquirientes, las provisiones constituidas, provisiones requeridas y el deficit de provisiones de manera agregada de todas las transferencias realizadas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Nº de
DENOMINACION
Derecho de
CALIFICACION
Dependencia
Autoridad
Recursos ordenDE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Pago
Auto- Evaluacion Previa donde se
Competente
Adminis- y Forma matico inicia elpara Aprobacion trativos
PositivoNegativo tramite
37
Autorizacion para la
Autorizacion para la Transferencia de cartera
Inafecto
X
Tramite
SuperintendenteRecursos de transferencia y adqui- crediticia:
Docu- de Banca, impugnacion sicion de cartera reali-
I. Empresas de operaciones multiples y empresas mentario
Seguros y Admi-conforme al zadas por las empresas de arrendamiento financiero consideradas en nistradoras procedimiento de operaciones multiples,el articulo 16° de la Ley General:
Privadas de Nº 72 empresas de arrenda-
Las empresas de operaciones multiples y empresas
Fondos de miento financiero consi- de arrendamiento financiero consideradas en
Pensiones deradas en el articulo 16ºel articulo 16° de la Ley General, solicitaran de la Ley General y autorizacion previa a esta Superintendencia, excepto empresas de seguros en los siguientes casos:
a) Se trate de tarnsferencias de cartera crediticia castigada:
b) Se trate de transferencias de cartera crediticia de consumo o a microempresas (MES) no castigada, siempre y cuando se encuentre calificada como perdida y provisionada cien por ciento (100%);y,
c) Se trate de transferencias al contado mediante pagos dinerarios.
Para tal efecto, deberan presentar una solicitud adjuntando por lo menos, la siguiente informacion y documentacion:
1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del Acta de Directorio en que se aprueba la operacion de transferencia de cartera crediticia;
2. Contrato de transferencia, en el que se precisara la identificacion, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes;
3. Clasificacion de riesgo crediticio segun la
Resolucion SBS N° 808-2003 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas;
4. Identificacion de los deudores cuyos creditos seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda:
4.1 Codigo SBS del deudor;
4.2 Monto, tipo y condiciones de los creditos por tipo de moneda;
4.3 Clasificacion del deudor;
4.4 Situacion del credito;
4.5 Tipo y valor de las garantias, indicando la ultima fecha de su valuacion, en caso corresponda;
4.6 Provisiones constituidas y requeridas;
5. Valor contable de la cartera;
6. Precio de venta de la cartera, modalidad y "
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