El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 46
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
CONASEV
RESOLUCION CONASEV
Nº 091-2005-EF/94.10
Lima, 21 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Informe Tecnico 419-2005-EF/94.40, de fecha 23 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de
Actualizacion y Soporte del Software ORACLE para la ejecucion de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 473- 2005-EF/94.20/94.35 de fecha 16 de diciembre de 2005, de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de
Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia
General la solicitud de contratacion de servicios que no admite sustituto y existe proveedor unico;
CONSIDERANDO:
Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen informacion, desarrollados sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con una
Base de Datos ORACLE;
Que, mediante Informe Nº 419-2005-EF/94.40 de fecha 23 de noviembre de 2005, la Gerencia de Sistemas señala la necesidad de contar con el Servicio de Actualizacion y Soporte del software ORACLE, manifestando que estos procesos computacionales son considerados de Mision Critica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institucion supervisar y velar por la transparencia de la informacion del mercado de valores; asimismo, que la renovacion del servicio
ORACLE de Actualizacion y Soporte solo es posible contratarlo de manera directa con ORACLE del Peru S.A.;
Que, en atencion a lo manifestado por la Gerencia de
Sistemas, CONASEV requiere contratar el Servicio de
Actualizacion y Soporte de los productos ORACLE, servicio necesario para garantizar la continuidad operativa de los sistemas, toda vez que los sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos
ORACLE;
Que, con fecha 23 de noviembre de 2005, Sistemas
Oracle del Peru S.A. remite a CONASEV una carta de
Oracle Corporation en la que esta ultima señala ser dueña directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad; que Sistemas Oracle del Peru S.A. es su subsidiaria en el territorio de Peru y es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber, licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de Peru;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma;
Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, el Servicio de Actualizacion y Soporte del
Software ORACLE solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. debido a razones tecnicas, de titularidad de derechos de autor y exclusividad en la distribucion de dichos de la empresa adquirente; y,
11. Otra informacion que requiera esta
Superintendencia.
Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de autorizacion que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion antes señalada.
Base Legal:
Articulo 15° del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus
Provisiones, aprobado por Resolucion SBS N° 1114- 99 y sus modificatorias.
Articulo 41º y Quinta Disposicion Complementaria y
Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.
II Empresas de Seguros:
Para adquirir uno o mas ramos de cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir polizas en los mismos ramos, las empresas de seguros deberan presentar una solicitud adjuntando copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo respectivo del
Directorio y demas informacion que requiera esta
Superintendencia, contando ademas con el consentimiento del asegurado.
Base Legal:
Articulo 321º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996.
Articulo 41º y Quinta Disposicion Complementaria y
Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.
21754
Nº de
DENOMINACION
Derecho de
CALIFICACION
Dependencia
Autoridad
Recursos ordenDE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Pago
Auto- Evaluacion Previa donde se
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Adminis- y Forma matico inicia el para Aprobacion trativos
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