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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 48


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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005 inscripcion de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Publico del

Mercado de Valores, deben ser difundidas a traves del

Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley de Mercado de Valores y por los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de

Activos, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al

Gerente General para autorizar la inscripcion de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulizacion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el primer programa de bonos de titulizacion denominado hasta por un monto maximo de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los

Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos

Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Publico del Mercado de

Valores. En ningun caso, la suma de los montos de todas las emisiones efectuadas en el marco del referido programa podra exceder los US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados

Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles.

Articulo 2º.- Inscribir los bonos correspondientes a la primera emision del “Primer Programa de Bonos de

Titulizacion - HOCP”, denominados “Primera Emision del

Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP”, por un monto maximo de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados

Unidos de America), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del Mercado de Valores.

Articulo 3º.- Inscribir los bonos correspondientes a la segunda emision del “Primer Programa de Bonos de

Titulizacion - HOCP”, denominados “Segunda Emision del Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP”, por un monto maximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de

America), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del Mercado de Valores.

Articulo 4º.- Inscribir los bonos correspondientes a la tercera emision del “Primer Programa de Bonos de

Titulizacion - HOCP”, denominados “Tercera Emision del

Primer Programa de Bonos de Titulizacion - HOCP”, por un monto maximo de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados

Unidos de America); y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Publico del Mercado de Valores.

Articulo 5º.- Los valores a los que se refieren los articulos 2, 3 y 4 seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de

Fideicomiso de Titulizacion y Contrato Marco de Emision de Bonos de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolucion.

Articulo 6º.- La oferta publica de los bonos a los que se refieren los articulos precedentes debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica

Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocacion de los bonos debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion.

Asimismo, se debera cumplir con presentar a

CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de

Titulizacion de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de

Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Articulo 7º.- La aprobacion, inscripcion y registro a que se refieren los articulos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del Mercado de Valores.

Articulo 8º .- Publicar la presente resolucion en el

Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet.

Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a Hunt

Oil Company of Peru L.L.C. Sucursal Peru., en su calidad de fideicomitente; a Credititulos Sociedad Titulizadora

S.A., en su calidad de fiduciario; al Banco de Credito del

Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a

Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de Lima

S.A.; y, a Cavali ICLV S.A.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OSCAR LOZAN LUYO

Gerente General

Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

21652

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE $    /""" .+ - -  .

RESOLUCION PRESIDENCIAL

Nº 213-2005-CONAM/PCD

Lima, 16 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410,

Ley de creacion del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley

Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 074- 2001-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de

Calidad Ambiental del Aire, establece que los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Aire respectivo;

Que, por Resolucion Presidencial Nº 022-2002-

CONAM/PCD, de fecha 15 de abril de 2002, se aprobaron las Directrices para la elaboracion de los Planes de

Accion para mejorar la Calidad del Aire;

Que, en aplicacion de las citadas Directrices, el proceso seguido por los GESTAS para elaborar los

Planes de Accion ha sido plenamente participativo y transparente, privilegiando el consenso en las decisiones;

Que, siendo necesario concluir con el proceso de elaboracion de los Planes de Accion por el plazo transcurrido, segun lo establecido por el citado

Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad

Ambiental del Aire, es necesario adecuar las Directrices en la etapa de aprobacion por parte de los GESTAS;

Con la aprobacion del Secretario Ejecutivo y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Cambio Climatico y Calidad del Aire;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410,

Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto Supremo

Nº 074-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Seccion III de las Directrices para la elaboracion de los Planes de Accion para mejorar la Calidad del Aire aprobadas por Resolucion Presidencial

Nº 022-2002-CONAM/PCD, de fecha 15 de abril de 2002, referida a la aprobacion del Plan, segun el siguiente texto:

III. De la Aprobacion del Plan

16. Una vez que los diversos intereses hayan sido discutidos de manera productiva y se haya aplicado un "


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