El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 5
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, se regulo la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el pais son aquellos que cuentan con autorizacion y registro;
Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluacion de los Certificados de
Cumplimiento Nºs. 200506-01 y 200506-02 de fecha
2.6.2005 y 200507-39, de fecha 25.7.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad
Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, solo podran ser materia de
Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los
Informes Tecnico Nº 144-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 799-2005-MINCETUR/
VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies INC, seis (6) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa
Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle:
Nº
Registro
Codigo de la Memoria
01
A0006620 010303a U70 [U70 (U3)]
02
A0006621 010303a U83 [U83 (U2)]
03
A0006622 010303e U70 [U70 (U3)]
04
A0006623 010303e U83 [U83 (U2)]
05
A0006624 60203 U2 (U2)
06
A0006625 60203 U3 (U3)
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21713
,-(.
(4 /
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 712-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 7 de diciembre de 2005
Visto, el Expediente Nº 000392-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, en el que la empresa Dakota Gaming
Peru S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Royal - Tacna”, de la
Discoteca ubicada en Av. San Martin Nº 773, distrito, provincia y departamento de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005;
Que, mediante Expediente Nº 000392-2002-
MINCETUR, de fecha 27.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de
Juegos “Palacio Royal - Tacna”, de la Discoteca ubicada en Av. San Martin Nº 773, distrito, provincia y departamento de Tacna; autorizacion concedida mediante Resolucion Directoral Nº 668-2000-MITINCI/
VMT/DNT de fecha 18.9.2000;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley Nº 27153;
Que, la solicitante acredita la explotacion de la sala de juegos con anterioridad a la vigencia de la Ley
Nº 27153, con el Certificado de Autorizacion Municipal de Licencia Especial de Funcionamiento de fecha
5.7.1999 , expedido por la Municipalidad Provincial de
Tacna. En el mismo sentido cabe precisar que la empresa solicitante (ex Sodak Gaming Peru S.A.) fue autorizada por la Secretaria Tecnica de la CONACA mediante
Resolucion Nº 213-98-ST/CNCJ de fecha 10.11.1998 para la explotacion de maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en calle San Martin Nº 773, en la ciudad de Tacna (Expediente Nº 003036-2000-ST/
CNCJ);
Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, corresponde que la
Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, segun consta en los Informes Tecnicos
Nºs. 094 y 183-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-
SDFCS-MACS, de fecha 23.3.2004 y 9.6.2004, respectivamente, la sala de juego no cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, en ese sentido la empresa ha acreditado la aplicacion de una de las excepciones a dicha distancia prevista en la Primera
Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, al haberse iniciado la explotacion de la sala de juego antes de la entrada en vigencia de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, de otro lado segun el Informe Tecnico antes señalado, la sala de juego cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo;
Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Tecnico de Seguridad de
Detalle Nº TR-03805 y el Certificado Nº 007-2004, elaborados por la Direccion Regional de Defensa Civil -
Tacna (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; "
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