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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 50


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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

2. BASE LEGAL

2.1 Constitucion Politica del Peru modificada por la

Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo

XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion.

2.2 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la

Descentralizacion y sus normas modificatorias.

2.3 Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos

Regionales y sus normas modificatorias.

2.4 Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus normas modificatorias.

2.5 Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales.

2.6 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM -

Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditacion de los

Gobiernos Regionales y Locales.

2.7 Leyes y normas sectoriales.

3. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mencion a los terminos que se señalan a continuacion, se entenderan referidos a:

3.1 Funcion Sectorial: funcion especifica correspondiente a la materia de un Sector definida por ley para ser ejercida por el Gobierno Nacional, Gobiernos

Regionales o Gobiernos Locales, segun corresponda, cuya transferencia debe realizarse previa acreditacion de capacidades de gestion del nivel de gobierno receptor.

3.2 Facultad: Es el derecho concedido por un ente

Rector Nacional para que un Gobierno Regional y/o

Gobierno Local desarrolle una actividad o conjunto de actividades referidas a una funcion sectorial determinada en el ambito de su jurisdiccion.

3.3 Fondos, Programas y Proyectos: los fondos y programas sociales, programas de lucha contra la pobreza y proyectos de infraestructura productiva de alcance regional, que seran transferidos a los Gobiernos

Regionales y Locales segun corresponda, previo cumplimiento de mecanismos de verificacion.

3.4 Gobierno Nacional: a las instituciones de dicho nivel de gobierno que transferiran funciones sectoriales y los fondos, programas, proyectos a los Gobiernos

Regionales y Locales, segun corresponda.

3.5 Gobiernos Regionales: a las instituciones del nivel de Gobierno Regional, debidamente representados por el titular del pliego correspondiente, que recibiran las funciones sectoriales, los fondos, programas y proyectos.

3.6 Gobiernos Locales: a las Municipalidades

Provinciales y Distritales debidamente representadas por el titular del pliego correspondiente, que recibiran las funciones sectoriales, los fondos, programas, proyectos.

3.7 Comision Sectorial de Transferencia: al conjunto de funcionarios y servidores publicos y/o personal bajo cualquier modalidad de contratacion, constituido en cada uno de los Sectores, en virtud de lo dispuesto por el articulo 83º de la Ley Nº 27867. Esta presidida por el Viceministro del Sector correspondiente encargado del proceso de transferencias.

3.8 Comision Regional/Local de Transferencia: al conjunto de funcionarios y servidores publicos y/o personal bajo cualquier modalidad de contratacion, constituido en cada Gobierno Regional o Local, encargado de recibir las funciones sectoriales, fondos, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3.9 Sistema de Acreditacion: sistema establecido mediante la Ley Nº 28273, para determinar sobre la base de las capacidades de gestion la procedencia o improcedencia de la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

3.10 Mecanismos de Verificacion: conjunto de exigencias minimas comprobables de capacidad de gestion, establecidas por el Sector que transfiere y el

CND, que los Gobiernos Regionales o Locales deben cumplir previamente para recibir la transferencia de los

Fondos, Programas y Proyectos.

4. ALCANCES

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a los titulares de pliego, funcionarios y servidores publicos, y personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno

Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los

Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la transferencia de las funciones sectoriales y los fondos y programas sociales, programas de lucha contra la pobreza y proyectos de infraestructura productiva de alcance regional.

5. DISPOSICIONES GENERALES

Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos

Regionales y Locales que aun no cuenten con la respectiva Comision de Transferencia, deberan conformarla y designarla de acuerdo a ley, en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Directiva.

La transferencia de funciones sectoriales especificas estara sujeta al Sistema de Acreditacion y la transferencia de los fondos, programas y proyectos se sujetara al cumplimiento de Mecanismos de Verificacion.

6. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE LOS

PLANES

El proceso de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno

Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad. Para la elaboracion de los Planes de Transferencia se tomaran en cuenta los siguientes criterios, señalados por ley:

6.1 Capacidad de gestion de cada Gobierno Regional y Local para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley.

6.2 Reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas tecnicas de los sistemas administrativos del

Estado.

6.3 Inclusion de actividades, programas, proyectos de inversion y fondos sociales que les correspondan recibir de acuerdo a los planes de desarrollo regional y local. Se incluyen ademas empresas, activos y acciones del Estado del ambito regional.

6.4 Adopcion de medidas que favorezcan la promocion de inversiones.

6.5 Compatibilizacion de los planes de desarrollo regionales y locales con las politicas nacionales de desarrollo.

6.6 Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.

7. CRITERIOS PARA LA ASIGNACION Y

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES ESPECIFICAS,

FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS

7.1 Criterio de subsidiaridad: mediante el cual, el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose la duplicidad y superposicion de funciones.

7.2 Criterio de selectividad y proporcionalidad: la transferencia de competencias tomara en cuenta la capacidad de gestion efectiva, que sera determinada por un procedimiento con criterios tecnicos y objetivos.

Sera gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversion publica a nivel regional y la ejecucion del gasto social a nivel local.

7.3 Criterio de provision: toda transferencia o delegacion de competencias debera ser necesariamente acompañada de los recursos financieros, tecnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.

7.4 Criterio de concurrencia: en el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demas. Tambien "


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