El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 51
" aplicaran como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ambito especifico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o funcion y la necesidad de propiciar y aprovechar economias de escala.
8. TIPOS DE FUNCIONES
Para facilitar el proceso de planeamiento, las funciones especificas sectoriales deberan ser clasificadas de acuerdo a los siguientes tipos:
8.1 Funciones Desconcentradas: son aquellas funciones sectoriales que actualmente vienen siendo ejecutadas en forma desconcentrada por las direcciones regionales sectoriales.
8.2 Funciones Especializadas: son aquellas funciones que por su naturaleza requieren de un mayor nivel de calificacion y por lo tanto de desarrollo de capacidades en los Gobiernos Regionales y Locales para que puedan ser ejecutadas en forma satisfactoria.
8.3 Funciones Asociadas a Sistemas Nacionales: son aquellas funciones especializadas que pertenecen a sistemas nacionales de regulacion, control, entre otros, y que por tanto requieren que dichos sistemas se adecuen a un funcionamiento descentralizado.
9. PROPUESTAS Y SOLICITUDES DE MEDIANO
PLAZO
9.1 Propuesta de Plan de Transferencia
Sectorial de Mediano Plazo, a cargo de los
Sectores: este documento debe ser elaborado por cada Sector del Gobierno Nacional a traves de su respectiva Comision Sectorial de Transferencia, con un horizonte de cinco (5) años, teniendo en cuenta los
Lineamientos que para el efecto establezca la
Presidencia del Consejo de Ministros, con miras a orientar la estructura y organizacion del Poder Ejecutivo y la modernizacion del Estado, al proceso de descentralizacion. La Propuesta de Plan de
Transferencia Sectorial de Mediano Plazo, debe contener las funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos y activos que cada Sector propone transferir a los Gobiernos Regionales y Locales en el mediano plazo, para lo cual cada Sector utilizara las
Matrices del Anexo 1, el cual forma parte de la presente
Directiva.
Contenido. Las propuestas y las solicitudes deberan contener los siguientes puntos:
a. Capitulo I.- Estructura y esquema de funcionamiento descentralizado del Sector. Cada Sector debera explicitar su vision de funcionamiento incluyendo la forma de participacion de cada nivel de gobierno asi como la responsabilidad funcional por cada materia sectorial.
El criterio eje de funcionamiento sectorial consiste en asignar funciones principalmente rectoras y normativas al nivel de Gobierno Nacional, mientras que los niveles de
Gobierno Regional y Local deben desarrollar funciones principalmente ejecutoras u operativas y de supervision.
Siguiendo este criterio, cada Sector debera identificar los principales procesos sectoriales y para cada proceso se debera establecer las facultades que cada nivel de gobierno tiene o deberia tener. Luego, se debera relacionar dichas facultades a la funcion sectorial definida en la correspondiente ley. Los Sectores deberan utilizar la Matriz 1.1 del Anexo 1.
b. Capitulo II.- Funciones sectoriales por nivel de gobierno (Regional y Local) de acuerdo a las leyes vigentes. En esta parte se detallan las funciones sectoriales por nivel de gobierno y las facultades asociadas de acuerdo a los principales procesos sectoriales. Asimismo, se clasifica cada funcion y facultad de acuerdo a los tipos de funcion del numeral 8 de esta
Directiva, indicando tambien los fondos, programas y proyectos y activos asociados a dichas funciones. Para ello, los Sectores deberan utilizar, segun corresponda, las Matrices 1.2-A, 1.2-B, 1.2-C, del Anexo 1.
c. Capitulo III.- Programacion anualizada de las funciones sectoriales a ser transferidas segun nivel de gobierno para el quinquenio correspondiente. En este caso, cada Sector debera programar el año de transferencia para cada funcion y facultad de acuerdo a la factibilidad para su transferencia, indicando las razones que justifican dicha programacion y las acciones preparatorias que deberan llevarse a cabo previamente para que dicho proceso sea realizable. Las acciones preparatorias pueden ser adecuacion administrativa, cambio o modificacion de normas, programas de capacitacion y asistencia tecnica entre otros. Para ello, se debera utilizar, segun corresponda, las Matrices Nº
1.3 -A, 1.3-B, 1.3-C del Anexo 1.
d. Capitulo IV.- Programacion anualizada de los fondos, programas, proyectos y activos segun nivel de gobierno. El Sector debera programar el año de transferencia para cada fondo, programa y proyecto de acuerdo a la factibilidad para su transferencia, indicando las razones que justifican dicha programacion y las acciones preparatorias que deberan llevarse a cabo previamente para que dicho proceso sea realizable. Las acciones preparatorias pueden ser adecuacion administrativa, cambio o modificacion de normas, programas de capacitacion y asistencia tecnica entre otros. Se debera utilizar, segun corresponda, las
Matrices 1.4-A, 1.4-B, 1.4-C del Anexo 1.
9.2 Solicitud de Transferencia Sectorial de
Mediano Plazo, a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales. Este documento debe ser elaborado por cada
Gobierno Regional y Local, a traves de sus respectivas
Comisiones Regionales y Locales de Transferencia, con un horizonte de cinco (5) años. Este documento servira de base para la elaboracion del Plan de Transferencia
Sectorial del Quinquenio correspondiente. Se debe explicitar la propuesta de transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos y activos de cada Sector a los Gobiernos Regionales y Locales en el mediano plazo. Para su presentacion al CND, cada
Gobierno Regional y Local utilizara las Matrices del Anexo 2, el cual forma parte de la presente Directiva.
Contenido. Las solicitudes deberan contener los siguientes puntos:
a. Capitulo I.- Funciones sectoriales por nivel de gobierno regional, local provincial y local distrital, de acuerdo a las leyes vigentes. En esta parte se detallan las funciones sectoriales por nivel de gobierno y las correspondientes facultades asociadas. Asimismo se clasifica cada funcion y facultad de acuerdo a los tipos de funcion definidas en el numeral 8 de esta Directiva.
Para elaborar la Solicitud de Transferencia, los Gobiernos
Regionales y Locales usaran, segun corresponda, las
Matrices Nº 2.1-A, 2.1-B, 2.1-C del Anexo 2.
b. Capitulo II.- Programacion anualizada de las funciones sectoriales especificas a ser transferidas segun nivel de gobierno para el quinquenio correspondiente. En este caso, cada Gobierno Regional y Local debera programar el año de transferencia para cada funcion y facultad de acuerdo a la necesidad y factibilidad para su transferencia, indicando las razones que justifican dicha programacion y las acciones preparatorias que deberan llevarse a cabo previamente para que dicho proceso sea realizable. Las acciones preparatorias pueden ser adecuacion administrativa, cambio o modificacion de normas, programas de capacitacion y asistencia tecnica entre otros. Para ello, se debera utilizar, segun corresponda, las Matrices Nº
2.2 -A, 2.2-B y 2.2-C del Anexo 2.
c. Capitulo III.- Programacion anualizada de los fondos, programas, proyectos y activos segun nivel de gobierno, indicando las razones que justifican dicha programacion y las acciones que deberan llevarse a cabo para que dicho proceso sea realizable. Se debera utilizar, segun corresponda, las Matrices Nº 2.3-A, 2.3-B, 2.3-C del
Anexo 2.
10. PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL DEL
QUINQUENIO
10.1 Definicion: es el plan de transferencia de mediano plazo con un horizonte de cinco (5) años. Es elaborado por el CND sobre la base de las Propuestas de Plan de Transferencia de Mediano Plazo de los
Sectores y las Solicitudes de Transferencia de Mediano
Plazo de los Gobiernos Regionales y Locales. Es un documento referencial para la elaboracion de los Planes
Anuales de Transferencia.
10.2 Contenido: Dicho plan debera contener los siguientes puntos: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
