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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 6


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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe

Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-

NHDB-CADTN, de fecha 2.11.2005, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;

Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la

Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado;

Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la

Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo

General”, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005-

MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico

Nº 094-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-

MACS-, 183-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-

SDFCS-LRC y Legal Nº 819-2005-MINCETUR/VMT/

DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming

Peru S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Royal - Tacna”, de la

Discoteca ubicada en la Av. San Martin Nº 773, distrito, provincia y departamento de Tacna, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal.

Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la

Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais.

Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento veintisiete (127) maquinas tragamonedas y setecientos setentiseis (776) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y

II que forman parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo

14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.

Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el

Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la

Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la

Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-

MINCETUR/VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision”, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.

Director Nacional de Turismo

21714

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto, el Expediente Nº 000868-2003-MINCETUR, de fecha 8.8.2003, presentado por la empresa Dakota

Gaming Peru S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regulo la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion

Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, el articulo 14º de la Ley antes mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas;

Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha

24.9.2003 expedido por la Direccion Nacional de

Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Restaurante Turistico Cinco

Tenedores. Asimismo, presenta copia de la Licencia

Municipal de Funcionamiento Nº 02474 de fecha 2.6.2003 por el giro principal de Restaurante, otorgada por la

Municipalidad de Distrital de San Miguel;

Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico

Nº 031-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-

REM, de fecha 13.2.2004 y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Clinica San Gabriel, ubicada en Av. La Marina Nº 2955, San Miguel;

Que, al respecto, la solicitante presenta copia de la

Resolucion Nº 024-98-ST/CNCJ de fecha 13.2.1998 expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision

Nacional de Casinos de Juego, en virtud de la cual se autorizo a la empresa (antes Sodak Gaming Peru S.A.) al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo

Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, al uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos antes referida; no existiendo a dicha a fecha el requisito de distancia minima;

Que, asimismo, la empresa contaba con autorizacion expresa otorgada por Resolucion Directoral Nº 811- 2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 11.10.2000, para el giro de Bingo - Discoteca habiendo cumplido con regularizar su funcionamiento en un giro autorizado;

Que, a mayor abundamiento, la solicitante presenta copia de la Autorizacion Municipal de Apertura y

Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 002805 de fecha 24.3.2004, correspondiente a la Clinica “San Gabriel”, con lo cual se demuestra que la citada institucion inicio sus "


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