El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 64
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA +-$"-- 2- (- / ) F,,#- 8
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1724/INC
Lima, 12 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 377-2005-DRCJ-DPH/D de la
Direccion del Instituto Nacional de Cultura Junin; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del
Peru señala que es funcion del Estado la proteccion del
Patrimonio Cultural de la Nacion;
Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;
Que, mediante Informe Nº 078-2005-DRCJ-DPH/
ACHL la Direccion de Patrimonio Historico de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Junin evaluo la solicitud de Declaracion de la Iglesia de Huayllay Grande, presentada por el señor licenciado Urbano Lapo Rivera,
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay Grande, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, elaborando la propuesta del expediente tecnico;
Que, mediante Informe Nº 041-2005-INC/DPHCR-
SDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la propuesta presentada; opinando favorablemente, teniendo en cuenta los valores arquitectonicos, historicos y elementos artisticos por los cuales amerita su declaracion, como medida de prevencion para su conservacion y salvaguarda de la integridad del inmueble;
Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y
Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 09 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue:
VISTOS: 1. La documentacion presentada: pronunciamiento de la comunidad de Huayllay Grande, el Informe Nº 028-2005-DRCJ-DPH/ACHL del Arq.
Armando Chipana Leon, ficha de informacion basica, registro fotografico del exterior e interior del templo. 2.
El Informe Nº 041-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la
Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo de Huayllay Grande, por las evidencias y emplazamiento que presenta se presume que fue construido en el siglo XVII sobre un adoratorio prehispanico, posee caracteristicas de influencia renacentista, la fachada de estilo barroco presenta portada de piedra tallada flanqueada por columnas salomonicas. 2, Que, en el interior del templo destacan dos columnas salomonicas de piedra tallada, el arco triunfal con pilastras almohadilladas, posee pintura mural en el intrados. Asimismo, se aprecian Bienes
Muebles de Valor Monumental conformado por el retablo tallado en pan de oro de tres cuerpos y dos calles, los dos retablos laterales, el pulpito y lienzos de grandes dimensiones. 3. Que, el templo matriz de
Huayllay Grande por sus valores arquitectonicos, historicos y artisticos amerita su declaracion como
Monumento. SE ACORDO: 1. Proponer se declare
Monumento al Templo de Huayllay Grande, ubicado entre los jirones Progreso, Tumbes, Lima, Huanta y la
Plaza Principal del distrito de Huayllay Grande, provincia de Angaraes, departamento de
Huancavelica. 2. Encargar al INC-Huancavelica, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles que posee el Templo. 3. Encargar al INC-Huancavelica hacer de conocimiento de las autoridades Municipales la condicion monumental del Templo y su entorno, no debiendo construir edificaciones que obstruyan las visuales del Templo y emplazamiento que atenten la preservacion de las estructuras del mismo. 4. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion del Templo Iglesia
Matriz de Huayllay Grande, Patrimonio Cultural de la
Nacion;
Estando a lo visado por la Direccion de Gestion,
Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Nº 27580 “Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”
Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA SECTORIAL – AÑO _____
MATRIZ Nº 3.4-C: FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS A TRANSFERIR AL NIVEL LOCAL DISTRITAL -
MECANISMOS DE VERIFICACION
SECTOR ______________________
Fondo/Programa/Proyecto
Mecanismos de Verificacion
Actividades de
Requisitos
Indicadores de Gestion
Capacitacion
Observaciones
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