El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 7
" operaciones en fecha posterior a la presentacion de su solicitud de autorizacion expresa;
Que, asimismo, cumple con adjuntar copia del Informe de Inspeccion Tecnico de Seguridad en Defensa Civil
SR Nº 30474-2005 y Certificado Nº 1888-INDECI-
SDRDC de fecha 2.09.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 2.11.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004- 2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0045-00-2005 de fecha 31.3.2005, expedida por la Compañia de
Seguros de Credito y Garantias - SECREX;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 024-2005-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico
Nº 031-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-
REM y Legal Nº 822-2005-MINCETUR/VMT/DNT/
DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming
Peru S.A.C. para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores
Turisticos “Tiahuanaco”, ubicado en la Av. La Marina
Nº 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley
Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796.
Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento diecinueve (119) maquinas tragamonedas y seiscientas sesenta y siete (667) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.
Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.
Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo
14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.
Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la
Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la
Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision”, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21715
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 726-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 9 de diciembre de 2005
Visto, el Expediente Nº 000455-2005-MINCETUR, de fecha 18.4.2005, presentado por la empresa Euro Casino
S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del
Restaurante Cinco Tenedores Turistico “Bellagio” ubicado en la Av. Ricardo Palma Nº 251-299, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regulo la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion
Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, el articulo 14º de la Ley antes mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas;
Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha
19.4.2001 expedido por la Direccion Nacional de
Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Restaurante Turistico Cinco
Tenedores. Asimismo, presenta copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento Nº 29742 de fecha
16.1.2001 por el giro principal de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de Miraflores;
Que, con relacion a la distancia minima establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la
Ley Nº 27796, de los resultados de los Informes Tecnicos
Nºs. 564-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-
JLPG-MLL de fecha 18.11.2005 y 604-2005-MINCETUR/
VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-JLPG-MLL de fecha
9.12.2005 y en aplicacion de lo establecido en la Directiva
Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos cumple con el requisito de distancia minima establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796;
Que, se adjunta al expediente la copia del Informe de
Inspeccion Tecnico de Seguridad en Defensa Civil SR
Nº 22272 y Certificado Nº 1347-INDECI-SDRDC de fecha
15.4.2005 , en el que de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 034-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ "
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