AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 70


"

Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

2. CUESTION EN DISCUSION

Determinar la titularidad de la recepcion del aporte por contribuciones reembolsables.

3. ANALISIS

3.1 El articulo 55º de la Ley Organica de

Municipalidades establece que constituyen patrimonio de las municipalidades, los bienes, rentas y derechos que establece la ley. Asimismo, el articulo 69º de la misma norma dispone que son rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen ingresos propios.

3.2 De esta forma, en aplicacion de la competencia que les concede la propia ley para apoyar y ejecutar proyectos de inversion, los municipios reciben aportes provenientes de los pobladores organizados, pudiendo exigir contribuciones a los ciudadanos; dichos aportes pasan a ser patrimonio municipal y pueden ser utilizados por los municipios en la ejecucion de obras de infraestructura y de servicios publicos locales.

3.3 Asimismo, la Undecima Disposicion Complemen- taria de la Ley Organica de Municipalidades, al establecer que la ejecucion de obras de electrificacion hecha con aportes de la poblacion constituyen patrimonio de la municipalidad en las que estas se ejecutaron, esta refiriendose a aquellas obras en las que la municipalidad es la ejecutora con recursos propios, derivados de aportes de los pobladores efectuados en calidad de tributo.

3.4 Por otro lado, la Ley de Concesiones Electricas

1

, su Reglamento

2

y la Directiva Nº 001-96-EM/DGE

3

, haciendo referencia al caso en que el poblador ejecuta la obra con sus propios recursos, establecen que la concesionaria debera efectuar el reembolso a cada usuario o a la persona que los usuarios hayan conferido poder especial, en el caso de contribuciones para el financiamiento de obras destinadas a la extension de las instalaciones, ampliacion de la capacidad de distribucion electrica, atencion de nuevos suministros o ampliacion de la potencia contratada.

3.5 Igualmente, el numeral 3.3.1 de la Directiva

Nº 001-96-EM/DGE

4

, establece que el reembolso respectivo debe realizarse a cada usuario o a la persona a quienes los usuarios hayan conferido poder especial para tal efecto, es decir, la normatividad vigente reconoce que el reembolso debe efectuarse a quien realmente lo realizo.

3.6 Al respecto, obra en el expediente la Carta

Nº SGNE-SCEI-332800-2004 dirigida al recurrente y el recibo de caja Nº 0000118381, apreciandose que este fue quien efectuo el aporte de manera directa para la ejecucion de la obra y no la municipalidad. En este sentido, corresponde al recurrente figurar como titular de la devolucion de la contribucion reembolsable, por lo que el reclamo resulta fundado.

4. RESOLUCION

De conformidad con el articulo 2º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios

5

,

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- REVOCAR la Resolucion Nº 361762- 2005-EDELNOR S.A.A./S.R.C. y declarar FUNDADO el reclamo de Fulgencio Odelon Matos Velasquez.

Articulo 2º.- Edelnor S.A.A. debera considerar a

Fulgencio Odelon Matos Velasquez como titular de la recepcion del aporte por contribuciones reembolsables referidas a los trabajos de reforma de red para la instalacion de un suministro en el inmueble ubicado en la

Av. Heroes del Alto Cenepa Nº 807-811, Comas, Lima.

Articulo 3º.- Edelnor S.A.A. debera informar al

Osinerg y a Fulgencio Odelon Matos Velasquez el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, dentro del plazo maximo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes.

Articulo 4º.- DECLARAR agotada la via adminis- trativa.

Con la intervencion de los señores vocales: Claudia

Diaz Diaz y Jorge Cardenas Bustios.

CLAUDIA DIAZ DIAZ

Presidente (e) - JARU

21740

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 448-2005-OS/CD

Lima, 20 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, establece que el reajuste (actualizacion) de las Tarifas en Barra aplicable a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningun caso tomaran en cuenta los precios de los combustibles liquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al amparo de la Segunda Disposicion Transitoria del Decreto

Supremo Nº 038-2005-EM;

Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 408-2005-

OS/CD, publicada el 1 de noviembre de 2005, se establecieron los factores de actualizacion que, para efectos de la aplicacion de la Resolucion Ministerial

Nº 450-2005-MEM/DM, serian utilizados como base contra los cuales deberian ser comparados los factores de actualizacion resultantes en cada mes, a partir del 04 de noviembre de 2005, a que se refiere el primer parrafo del numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG

Nº 066-2005-OS/CD

1

, que fijo las Tarifas en Barra para el periodo mayo 2005 - abril 2006;

Que, de la revision efectuada por el OSINERG, se requiere precisar el Articulo 1º de la Resolucion

OSINERG Nº 408-2005-OS/CD en el sentido que los factores de actualizacion base (FAPEM base) contra los cuales deberan ser comparados los factores de actualizacion resultantes, solo deberan ser usados para la primera comparacion, y que para las siguientes se deben utilizar aquellos factores resultantes, que hayan dado lugar al ultimo reajuste de las Tarifas en Barra;

Que, esta aclaracion es necesaria a fin de evitar interpretaciones contrarias al sentido correcto de su aplicacion señalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la

Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD;

Que, en consideracion a lo expuesto en los parrafos precedentes y al informe OSINERG-GART-AL-2005-192, resulta necesario efectuar la precision sobre los factores de actualizacion tarifaria que deberan ser utilizados por las empresas concesionarias y autorizadas al efectuar los calculos para la aplicacion de la formula de actualizacion correspondiente, de aqui en adelante hasta la siguiente fijacion de Tarifas en Barra;

Que, atendiendo a que la presente resolucion se limita a aclarar lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion

OSINERG Nº 408-2005-OS/CD, dicha situacion

1

Aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844.

2

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

3

Aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME

4

Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME.

5

Aprobado por Resolucion Nº 312-2004-OS/CD.

1

Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT,

FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores emplea- dos en la ultima actualizacion.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.