El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 72
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
Que, segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley
Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros
Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la
Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver los recursos de apelacion interpuestos en el referido proceso de seleccion;
2. Antecedentes
Que, mediante el proceso de seleccion correspondiente a la ADS Nº 008-2005-ZR-V-ST, la Zona Registral Nº V-
Sede Trujillo, convoca la participacion de los postores interesados en la venta de 24 PCs y 1 Dispositivo Lector de Huella Digital para dicha Zona Registral;
Que, de acuerdo a las bases, el Comite Especial ha considerado tres items: Item 1: 17 PCs con monitor de 15” LCD (pantalla plana); Item 2: 7 PCs, con monitor
CRT 17” (Las demas caracteristicas tecnicas de las
PCs son iguales en ambos items) e Item 3)01
Dispositivos Lector de Huella Digital;
Que, a lo consignado por el Comite Especial en el folio 39 del Libro de Actas, el Item 3 fue declarado desierto al haberse descalificado las propuestas presentadas para dicho item;
Que, de acuerdo a lo consignado en la pagina 42 del referido Libro de Actas, el postor NEPT COMPUTER
S.R. L. /PC PERFORMANCE S.A. gano la Buena Pro en los items 1 y 2. Tal resultado fue comunicado a los postores mediante Oficio Multiple Nº 053-2005-Z.R.
Nº V/CEP, el 6 de diciembre, tal como constan en los sellos de recepcion consignados por los postores en el referido documento;
Que, mediante escrito presentado el 9 de diciembre,
Intersoft Peru SAC presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del proceso de seleccion. Sustenta su recurso manifestado que el proceso se convoco como
SUMA ALZADA y por items como se realizo efectivamente y que las caracteristicas tecnicas del bien fueron cambiadas y comunicadas a los postores por fax incluyendo el incremento de puntaje, de acuerdo a la absolucion de consultas realizadas el dia 23 de noviembre de 2005, por lo que se vieron en la necesidad de seguir el proceso, trabajando con las caracteristicas anteriores, debido a que ya les era imposible adecuar su propuesta a las nuevas caracteristicas;
Que, asimismo, el postor Binary Technology SAC, presento recurso de apelacion el 13 de diciembre de
2005. Sustenta su apelacion en los siguientes argumentos: 1) Habiendose convocado el proceso de seleccion mediante el sistema de Suma Alzada; en consecuencia, el postor debia formular su propuesta por un monto fijo integral; “es decir en terminos reales al postor ganador se le adjudica todo el monto o no se le adjudica nada y no de manera parcial como se da en este caso” (sic), precisa el recurrente; por tanto concluye, que al ser declarado desierto el item 3 del postor Nept
Computer SRL/PC Performance SA, por no cumplir con las especificaciones tecnicas minimas que piden las bases entonces automatica e inmediatamente este postor deberia ser descalificado porque no pasaria a cumplir con el total de requerimientos que piden las bases y que se le pueda adjudicar el monto total, tal como indican las bases y el reglamento ya que la modalidad es a Suma
Alzada; y 2) el postor manifiesta su discrepancia respecto de la calificacion del factor experiencia y de las mejoras ofertadas;
Que, mediante oficio Nº 135-2005-Z.R. Nº V/CEP, el presidente del Comite Especial remite el escrito presentado por el postor ganador de la Buena Pro NEPT COMPUTER
S.A., mediante el cual absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado por Binary Technology SAC, en el cual se pronuncia unicamente sobre el cuestionamiento referido al sistema de suma alzada que formulo dicho postor no haciendo referencia alguna con los cuestionamientos respecto a la calificacion de la experiencia;
3. Determinacion de cuestiones a dilucidar
Del analisis del expediente de la contratacion asi como de los hechos y argumentos expuestos por las partes, la presente resolucion analizara:
1. La relacion que existe entre el sistema del proceso de seleccion (Suma Alzada) y su relacion con la convocatoria a un proceso por relacion de items; y,
2. Si las bases han sido estructuradas de acuerdo a la legislacion vigente y si la actuacion del Comite Especial se encuentra dentro del ambito de la legislacion vigente.
4. Analisis
Respecto del primer punto materia de analisis:
Que, el proceso se estructuro en tres items; en consecuencia, se debe tener presente que cada item es un proceso de seleccion pequeño dentro de otro proceso de seleccion grande, que es el que comprende a todos los items (ADS Nº 008-2005-Z.R. Nº V-ST). Al respecto el articulo 79 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: dentro del proceso de seleccion principal. A ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item.
En el caso de declaracion de desierto de uno o varios la segunda convocatoria se determinara de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos”
Que, por lo tanto, el hecho que el sistema consignado en bases sea en el de suma alzada, no significa ninguna exigencia para los postores tengan que necesariamente presentarse y calificar en todos los items, pudiendo presentarse y calificar en uno o dos items solamente.
Tal propuesta no afecta el sistema elegido por el Comite
Especial pues el sistema de suma alzada se aplica a cada item en particular; por tanto, el cuestionamiento referido al sistema del proceso y a la ejecucion del mismo, carece de fundamento juridico, resultando infundado;
Respecto del segundo punto de analisis:
Que, el presente proceso de seleccion tiene por objeto la adquisicion de bienes (computadoras y Lector de Huella
Digital);
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 62 y 63 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, los Requerimientos
Tecnicos Minimos son las caracteristicas tecnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisicion o contratacion. Tales requerimientos tecnicos minimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de seleccion por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento;
Que, la definicion de los Requerimientos Tecnicos
Minimos (RTMs), se sustenta en las especificaciones tecnicas que determina la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad en coordinacion con el 28 del Reglamento citado. El comite Especial no puede modificar las especificaciones tecnicas establecidas por la Entidad, pues mediante ellas la Entidad determina el tipo de bien o servicio a adquirir o contratar;
Que, en tal contexto, si bien en las bases no se ha consignado expresamente una seccion dedicada exclusivamente a precisar los RTMs, con esa nomenclatura; sin embargo, es facil advertir que dichas especificaciones tecnicas se encuentran consignadas en el anexo 8 de las bases, donde el comite detalla las caracteristicas tecnicas que deben conservar los bienes a adquirir, en cada uno de los tres items previstos. Estas caracteristicas tecnicas no pueden ser desmejoradas, pues ello implicaria la adquisicion de un bien de inferior calidad que la requerida por la Entidad en las especificaciones tecnicas del bien a adquirir definidas en el marco del citado articulo 28 del reglamento; "
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