El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 74
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
Z.R. Nº III-SM convocado por la Zona Registral - Sede
Moyobamba fue registrado en el rubro servicios;
Que, de la revision de las bases se observa lo siguiente: (i) que, la convocatoria del proceso de seleccion era la contratacion de una persona natural o juridica que se encargara de la ejecucion de la obra: "Ampliacion de la boveda de la Oficina Registral de Tarapoto"; (ii) que, dentro del sistema y condiciones de adjudicacion, se estipula, en la parte referida a los postores, que se podran presentar todos los proveedores debidamente inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas como ejecutores de obras. (iii) que, en Calificacion de Propuestas, se califica a un "Residente de Obra"; (iv) que, en el numeral 22.00 se señala que en al fecha de entrega del terreno la Zona Registral abrira un "cuaderno de obra" debidamente foliado y visado por el inspector y el ingeniero residente.
Que, conforme se puede apreciar, lo requerido en las bases se encuentra referido a una ejecucion de obra y no de servicios. En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones, en caso de contratacion de obras que correspondan a adjudicaciones directas, no se establecera factor tecnico de evaluacion y solo se evaluara la propuesta economica;
Que, sin embargo, de las bases del proceso de
Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-Z..R. Nº III-SM, se tiene que el Comite Especial otorgo puntaje y evaluo las propuestas tecnicas presentadas por los postores. En consecuencia, considerando que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad en contrataciones y adquisiciones corresponde declarar nulo el proceso, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de elaboracion de las bases;
Que, estando a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto
Adquisiciones del Estado, aprobado por 083-2004-PCM; al articulo 15º de la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366; y, al literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante
Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Grupo Union y Servicios
Generales S.R.L. en el proceso de Adjudicacion Directa
Publica Nº 001-2005-Z.R. Nº III-SM, convocado para la ampliacion de boveda de la Oficina Registral de Tarapoto, retrotrayendo el proceso de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases, resultando irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelacion presentado por la empresa Varro's Contratistas General S.R.L.
Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion segun lo dispone el articulo 54º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Publicos
21805
SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 252-2005/SUNAT
Lima, 22 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de
Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT que designa fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente;
Que en el Anexo de la mencionada Resolucion de
Superintendencia, se designo como fedataria titular a la trabajadora Miriam Violeta Marrufo Berroa cuando debio consignarse Miriam Violeta Marruffo Berroa;
Que el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptandose las formas y modalidades de publicacion que corresponda para el acto original;
Que el Articulo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, establece que las leyes o normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas, dentro de los diez dias utiles siguientes; de no publicarse en el plazo señalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra norma de rango equivalente o superior;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º y el inciso b) del Articulo 21º del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Rectificar el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 205-2005/SUNAT, publicada el 12 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente detalle:
DICE:
2. MIRIAM VIOLETA MARRUFO BERROA
DEBE DECIR:
2. MIRIAM VIOLETA MARRUFFO BERROA
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria
21719
& - .
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 253-2005/SUNAT
Lima, 23 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion de Superintendencia
Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el
Reglamento para la presentacion de la Declaracion Anual de Notarios;
Que el articulo 9º del referido reglamento señala que la declaracion citada en el considerando anterior o la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, debera ser presentada el ultimo dia habil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda;
Que la Resolucion de Superintendencia Nº 155-2005/
SUNAT aprobo la version 3.0 del Formulario Virtual
Nº 3520 - PDT Notarios, que debera ser utilizada para la presentacion de la Declaracion Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2005; "
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