El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 75
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Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligacion tributaria mencionada en el considerando anterior, resulta conveniente fijar un nuevo plazo para la presentacion de la declaracion o la constancia correspondientes;
De conformidad con el articulo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Prorroga del plazo de presentacion del PDT Notarios 2005
Excepcionalmente, prorrogase hasta el 20 de marzo de 2006 la fecha de presentacion de la Declaracion Anual de Notarios o de la "Constancia de no tener informacion a declarar", segun sea el caso, correspondiente al ejercicio 2005.
Articulo 2º.- Vigencia
La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria
21811
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 257-2005/SUNAT
Lima, 23 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia
Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del año 2006;
Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto
Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2006;
Que, ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2006;
En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y modificatorias, el articulo 10º del Texto del Nuevo
Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 937 y modificatorias, el articulo 30º del
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el articulo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, el articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia
Nº 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el articulo 17º de la Ley Nº 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y
Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLA-
RACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION
MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUA-
LES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la
SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2006, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion.
Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS
CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de buenos contribuyentes cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2006 hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo 1 de la presente resolucion.
Articulo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A
CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion.
Para efectos de la regularizacion mensual se debera tener en cuenta el cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion.
Articulo 4º- CRONOGRAMA PARA LA DECLA-
RACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRAN-
SACCIONES FINANCIERAS (ITF)
4.1 De la Declaracion
Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente articulo.
4.2 Del Pago
Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2006 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolucion.
Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194.
4.3 . De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley
Nº 28194
Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley
Nº 28194, la declaracion y el pago del Impuesto se realizara en la misma oportunidad de la presentacion de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante
Resolucion de Superintendencia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria "
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