El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 79
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VISTO:
En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, la propuesta formulada por el señor Dr. Homero Burgos
Oliveros, Presidente del Gobierno Regional de La Libertad sobre el requerimiento de auditoria para verificar cantidad y calidad de mineral extraido de las empresas mineras que operan dentro de la jurisdiccion de la Region La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la
Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo
IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece en su articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; el articulo 192º,inciso 7), indica que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de mineria conforme a ley; asimismo, el articulo 193º, inciso 6), determina que son bienes y rentas de los Gobiernos
Regionales, los recursos asignados por concepto de canon;
Que, el articulo 35º, inciso a), de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, puntualiza que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes; asi como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, respectivamente;
Que, asimismo, el numeral 39.1, inciso a), de la norma legal citada en el considerando precedente, señala que el Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversion de alcance regional en materia de mineria, entre otras, presentes en su circunscripcion , conforme al principio de neutralidad y responsabilidad fiscal;
Que, el articulo 9º, inciso c), de la Ley Nº 27867, Ley
Organica de Gobiernos Regionales, indica que los
Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas; el articulo 37º, incisos e) y f), señalan que son bienes y rentas regionales los recursos asignados del Fondo de Compensacion Regional y los recursos asignados por concepto de canon; de igual manera, el articulo 59º, inciso a), prescribe que sus funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la Region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales;
Que, por otro lado, volviendo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, esta determina en su numeral 38.2 que los Gobiernos Regionales podran suscribir Convenios con dependencias tales como la
SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacion y la recaudacion de los tributos;
Que, el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales, segun al principio de subsidiaridad, previsto en el articulo 8º, inciso 10, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos
Regionales, consecuentemente, resulta necesario legislar sobre la fiscalizacion de los recursos generadores del canon minero asi como de los aportes provenientes de
Que, estando a lo acordado y aprobado
UNANIMAMENTE en Sesion Ordinaria de la fecha, el
Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus facultades por la Constitucion Politica del
Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales:
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DISPONE QUE SE EFECTUEN
AUDITORIAS ANUALES SOBRE LA PRODUCCION
DE LAS EMPRESAS MINERAS QUE OPERAN
DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA REGION LA
LIBERTAD, A EFECTO DE VERIFICAR CANTIDAD
Y CALIDAD DE MINERAL EXTRAIDO
ORDENA:
Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion obligatoria de procesos de auditoria minera,con el objeto de verificar cantidad y calidad de mineral extraido anualmente por cada una de las empresas mineras que operan en la Region, a fin de cautelar adecuadamente los ingresos del Gobierno Regional de La Libertad, por concepto de canon, regalias y demas provenientes de la actividad minera.
Articulo Segundo.- La contratacion de las empresas de auditoria y los procesos que corresponden, se efectuaran de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia.
Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de La Libertad la celebracion y suscripcion de un convenio con la Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria (SUNAT), a fin de coadyuvar a la politica de fiscalizacion y recaudacion tributaria de las empresas mineras en el ambito de la Region La Libertad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
21784
09 -
ACUERDO REGIONAL
Nº 189-2005-CR/GR-LL
Trujillo, 12 de octubre del 2005
EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD
VISTO:
En Sesion Ordinaria de Consejo Regional de la fecha, el Oficio Nº 472-2005-GR-LL/PRE presentado por la
Directora Ejecutiva del Programa de Asistencia Solidaria, quien solicita exoneracion de proceso de seleccion por
Estado de Emergencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos la Directora
Ejecutiva del Programa de Asistencia Solidaria, solicita exoneracion de proceso de seleccion por Estado de
Emergencia, para la adquisicion de diferentes materiales de construccion destinados a la reconstruccion del area afectada;
Que, conforme a los expedientes tecnicos que se aparejan al oficio de vistos se puede observar, que para dar inicio a las obras de reconstruccion de los Centros
Educativos destruidos por el sismo del dia 25 de setiembre del año en curso en la localidad de Bolivar asciende a la suma de Quinientos Dieciocho Mil
Ochocientos Noventicinco con 83/100 Nuevos Soles (S/. 518,895.83);
Que, mediante D.S Nº 076-2005-PCM de fecha 7 octubre del 2005, se ha declarado en Estado de
Emergencia por siniestro y desastre natural diversas provincias de los departamentos de San Martin,
Amazonas, La Libertad, Loreto, Cajamarca, Ancash y
Moquegua, encontrandose dentro de estos las provincias de Bolivar y Pataz del departamento de La
Libertad;
Que, conforme a la disposicion contenida en el Art. 19º Inc. c) del D.S Nº 083-2004-PCM estan exonerados de los procesos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, siendo la formalidad de los procedimientos no sujetos a Procesos de Seleccion que se realicen mediante acuerdo del
Consejo Regional;
Que, el estado de emergencia, esta debidamente acreditado, por lo que es procedente y atendible lo solicitado por la Directora Ejecutiva del Programa de
Asistencia Solidaria, mediante acuerdo de su proposito; "
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