El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 80
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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos
Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del
Consejo Regional, de Interes Publico, ciudadano o institucional que declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la exoneracion de proceso de seleccion es un asunto interno del Consejo Regional, por lo que debe procederse a tomar el acuerdo, conforme a los considerandos antes señalados;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe Tecnico-
Legal y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de aprobacion de Acta, del Pleno en Sesion Ordinaria de
Consejo Regional de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 37º Inc.
Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y de conformidad con los considerandos señalados;
ACUERDA:
Articulo Primero.- EXONERAR, del proceso de
Seleccion de Adquisicion de Materiales de Construccion por situacion de emergencia, hasta por el monto de
Quinientos Dieciocho Mil Ochocientos Noventicinco con 83/100 Nuevos Soles (S/. 518,895.83), materiales necesarios para la reconstruccion de los Centros
Educativos ubicados en la provincia de Bolivar: C.E
Ingenio en Ucuncha, C.E Nº 80120 San Vicente Longotea,
C.E Nº 80640 Shepia, C.E Nº 80115 “Max Gonzalez
Navarro” Uchumarca, conforme a los expedientes tecnicos que se aparejan y forman parte del presente acuerdo.
Articulo Segundo.- DISPONER en el plazo ley, del presente Acuerdo Regional, que la Gerencia Regional de Asesoria Juridica proceda remitir a la Contraloria
General de la Republica y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdo y el Informe Tecnico-Legal que la sustenta.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion de
Abastecimiento del Gobierno Regional La Libertad el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
Articulo Cuarto.- FACULTAR, al Secretario del
Consejo Regional la publicacion del presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
21825
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN 0 - -! 5:)5;
DECRETO REGIONAL
Nº 004-2005-GRSM/PGR
Moyobamba, 12 de diciembre de 2005
VISTO:
La Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/CR, que declara en situacion de Emergencia Ambiental a todo el ochenta dias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitucion Politica del
Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680,
Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitucion en su Articulo 2º inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region;
Que, al Articulo 10º de la citada Ley, señala que el
Gobierno Regional ejerce competencias exclusivas y compartidas asignadas por la Constitucion, la Ley de
Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, precisando en el numeral 1 inciso m) que el Gobierno
Regional dicta normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y propone las iniciativas legislativas correspondientes, y el numeral 2 inciso c) establece dentro de las competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece en su Articulo I del Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais;
Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley
Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Sumado a esto el articulo VII establece que cuando hay peligro de daño grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente;
Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente establece que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estan sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente;
Que, el articulo 85º numeral 85.1 de la Ley Nº 28611
Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables;
Que, el articulo 3º numeral 3.1, de la Ley Nº 27308 -
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el
Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del pais;
Que, el numeral 10) del articulo 8º de la Ley Nº 27867
Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece el
Principio de Subsidiariedad, que señala que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.
Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando la duplicidad de funciones;
Que, el articulo 29º - A, inciso 4) de la Ley Nº 27902,
Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Organica de
Gobiernos Regionales, establece que a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio "
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