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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 81


"

Ambiente le corresponde atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2005-

GRSM/CR, se declara en situacion de emergencia ambiental a todo el ambito territorial de la Region San

Martin por ciento ochenta (180) dias;

Que, el articulo 2º de la citada Ordenanza Regional, autoriza al Presidente Regional expedir los Decretos

Regionales necesarios para la aplicacion de la presente ordenanza;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso

d) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de

Gobiernos Regionales y estando a lo dispuesto en la citada ordenanza, resulta necesario expedir el Decreto

Regional que establezca los mecanismos de accion de ejecucion y control de la declaratoria de emergencia ambiental dentro del territorio de la Region San Martin;

Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley

Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias

Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, y Ordenanza Regional

Nº 021-2005-GRSM/CR, con las visaciones de la Oficina

Regional de Asesoria Legal, Gerencia Regional de

Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y

Gerencia General Regional del Gobierno Regional de

San Martin;

SE DECRETA:

Articulo Primero.- PROHIBASE durante el periodo de emergencia ambiental:

1. El otorgamiento de nuevas concesiones forestales en el ambito del Territorio de la Region San Martin.

2. El otorgamiento de Permisos de Extraccion Forestal.

3. El otorgamiento de constancias de posesion.

4. La tumba y quema del bosque para incrementar las superficies agricolas o la colonizacion de nuevos territorios y promuevase el uso de tecnologias que permitan un uso mas intensivo del suelo disponible, reorientando los programas de desarrollo existentes para este fin.

5. La construccion de nuevas trochas carrozables y nuevas vias de acceso en todo el ambito Regional, a excepcion de los proyectos que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

Articulo Segundo.- Iniciar de manera conjunta con las municipalidades provinciales y distritales; con el apoyo de las Comunidades Nativas, rondas campesinas, comites de autodefensa, comites de gestion de bosque concesionados, asociaciones de productores, u otras organizaciones de base reconocidas socialmente que manifiesten su voluntad de participar, la supervision de la legalidad de la obtencion de toda la madera que se traslade dentro de la Region y el cumplimiento de los planes de manejo forestal de los Concesionarios

Forestales.

Articulo Tercero.- DISPONER que el 10% del pago que realizan los regantes al INRENA como canon de agua, sea destinado a una cuenta especial de la nueva

Junta de Regantes Regional a formarse, para ser utilizada en el pago de servicios ambientales o actividades de reforestacion a ser definidas por la nueva Junta Regional y las autoridades locales de manera conjunta.

Articulo Cuarto.- Con fines de implementar el

Decreto Regional que establece las medidas necesarias a adoptarse en virtud de la Ordenanza Regional Nº 021- 2005-GRSM/CR, que declara a la Region San Martin en

Emergencia Ambiental se realizaran las siguientes acciones:

1. Formacion del Comite Tecnico Ambiental: Para lograr la mayor representatividad posible manteniendo eficiencia administrativa y ejecutiva, se formara un Comite Tecnico

Ambiental - CTA, para lo cual se convocara a la AMRESAM, la Comision Ambiental Regional San Martin - CAR-SM, el

Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP, las Comunidades Nativas, rondas campesinas, representante de los concesionarios, INRENA, Colegio de

Ingenieros - CDSM, y los periodistas para que designen a su representante ante este comite. La GRRNGMA actuara como la Secretaria Tecnica del CTA.

2. De Vigilancia, Supervision y Cumplimiento: Las acciones de Vigilancia, Supervision y Cumplimiento, en virtud del principio de subsidiaridad, estaran a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, el Consejero

Regional que representa a la provincia respectiva, los representantes de las Comunidades Nativas, Rondas

Campesinas y comites de autodefensa de la provincia.

Para estos efectos la Gerencia Regional de Recursos

Naturales y Gestion del Medio Ambiente de manera conjunta con las autoridades locales e instituciones especializadas redactara en un plazo no mayor a 15 dias el protocolo de intervencion correspondiente que dentro del principio del derecho les permita tomar las acciones necesarias para hacer cumplir el presente

Decreto Regional. Para el caso especifico de las concesiones forestales, se espera que a partir de la dacion de este Decreto Regional, la Oficina de

Supervision de la Inversion Forestal - OSINFOR realice una supervision efectiva sobre los concesionarios.

3. De la Prensa y Propaganda: La Jefatura de Relaciones

Publicas e Imagen Institucional del Gobierno Regional San

Martin, convocara a todos los medios de prensa para que se unan a este tema (denuncias, acciones, convocatorias, entre otras acciones) y sean cubiertas de manera gratuita por los medios de comunicacion. Adicionalmente se invocara a los medios de comunicacion para que emitan comentarios, editoriales, articulos, etc., relacionados con este hecho para mantener alerta a la ciudadania y generar conciencia hacia la movilizacion ciudadana para defender la ecologia y el medio ambiente.

4.- De Asesoria, Monitoreo y Soporte Tecnico: El

Comite Tecnico Ambiental debera brindar la asesoria tecnica requerida para implementar las acciones dentro del marco de la emergencia ambiental decretada por el

Gobierno Regional San Martin y sera el organo encargado de monitorear el cumplimiento del presente decreto, proponiendo acciones complementarias y de largo plazo para evitar volver a caer en el deterioro ambiental una vez culminada la emergencia. Esta participacion no es limitante y toda entidad o persona que desee participar podra hacerlo dentro del Reglamento que el Comite

Tecnico Ambiental elabore para normar su funcionamiento.

5. De la Capacitacion, Sensibilizacion y Consultas.-

Dentro del marco de los resultados de la Zonificacion

Economica Ecologica y la Politica Regional de

Ordenamiento Territorial; la Gerencia Regional de

Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente con apoyo de las ONGs ambientalistas y Organismos de

Cooperacion Internacional; debera iniciar un programa intensivo de consultas, sensibilizacion y capacitacion a los funcionarios de las municipalidades, agricultores, rondas campesinas y poblacion en general para la elaboracion de planes distritales participativos que eviten las consecuencias negativas de la migracion, la invasion de fajas marginales, la deforestacion y actividades destinadas a mejorar la ecologia local y produccion agraria amigable con el medio ambiente.

Registrese, comuniquese y archivese.

JULIO CARDENAS SANCHEZ

Presidente Regional

21709

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA 4-  +- 6  8 *-     &% <$

ORDENANZA Nº 890

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO

DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA "


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