El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 83
" adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza
Nº 89- MDSM, posteriormente modificada por la
Ordenanza Nº 90-MDSM, de la Municipalidad Distrital de
San Miguel, “Que Modifica la determinacion de las tasas de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el distrito de San Miguel correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005”;
CONSIDERANDO:
Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la
Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de declaracion jurada, habiendo cumplido con publicar solo la Ordenanza Nº 89-MDSM.
Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el
Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad
Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion
Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo
Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000352 que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-
SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 237-2005-MML/
CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electronico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
ACORDO:
Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 89-
MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 90-MDSM, que establece la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de San Miguel correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el
Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.
Articulo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el
31.12.2005 , conjuntamente con el texto integro de la
Ordenanza Nº 90-MDSM y de los anexos que contienen el informe tecnico, los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, incumpliendo la condicion antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad
Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas antes citadas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar.
Registrese, comuniquese y cumplase.
MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldia
21741
ACUERDO DE CONCEJO Nº 410
Lima, 20 de diciembre de 2005
Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002964 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza
Nº 114 modificada por la Ordenanza Nº 116 “Que Modifica el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002; 2003; 2004 y 2005” aprobadas por la
Municipalidad Distrital del Rimac.
CONSIDERANDO:
Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion
Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la
Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de
Declaracion Jurada.
Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el
Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad
Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion
Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo
Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000360, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-
SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 258-2005-MML/
CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electronico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
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