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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 84


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Lima, sabado 24 de diciembre de 2005

ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 114, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 116, que establecen la modificacion de la determinacion de tasas por arbitrios en el distrito del Rimac correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el

Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.

Articulo Segundo.- Dejar constancia que el presente

Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el

31.12.2005 , conjuntamente con el texto integro de las

Ordenanzas Nºs. 114 y 116 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la

Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las

Ordenanzas antes indicadas, tienen caracter de

Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar.

Registrese, comuniquese y cumplase.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la Municipalidad

Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

21802

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 411

Lima, 20 de diciembre de 2005.

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso, el Oficio Nº 001-090- 00002965 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza

Nº 205 posteriormente modificada por la Ordenanza

Nº 211 "Que Establece el Regimen Tributario de Arbitrios

Municipales en el distrito de Miraflores correspondientes a los ejercicios 2001 al 2005" aprobadas por dicha la

Municipalidad Distrital.

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las

Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las

Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las

Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante

Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la

Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de

Declaracion Jurada;

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de

Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el

Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el

Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad

Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion

Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo

Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000358,, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; excepto, las ratificaciones de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio 2001 y lo que corresponde a arbitrios de limpieza publica por los años 2002 al 2004, no emitir pronunciamiento respecto al regimen tributario del arbitrio de parques y jardines por el periodo y por las razones que se indica y que se realice la respectiva accion de control por el organo competente, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo;

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-

SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 259-2005-MML/

CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electronico de la Municipalidad

Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211, que establece el regimen tributario de arbitrios municipales en el distrito de Miraflores en el extremo de los servicios de limpieza publica correspondientes al ejercicio 2005 y serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal

Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-

PI/TC.

Articulo Segundo.- Precisar que no procede la ratificacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2001, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 205, modificada por la

Ordenanza Nº 211 (esto es el 1 de enero del 2006, conforme lo dispone el Tribunal Constitucional) las deudas que se podrian tener respecto de dicho ejercicio habran prescrito.

Articulo Tercero.- Precisar que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del regimen tributario del arbitrio de parques y jardines publicos, toda vez que la Municipalidad Distrital de Miraflores habria dispuesto la aplicacion de los montos establecidos en la Ordenanza

Nº 086-2001-MM (correspondiente al ejercicio 2001, la cual ha sido considerada en ese extremo como valida y legal por el propio Tribunal Constitucional), reajustada con el Indice de Precios al Consumidor para los siguientes periodos.

Articulo Cuarto.- Precisar que no procede la ratificacion de los arbitrios de limpieza publica correspondiente a los ejercicios 2002 al 2004, debido que los costos incurridos por dicho servicio durante los periodos indicados ya fueron cubiertos a la fecha, tal como los señala el Informe Nº 004-082-000000358, elaborado por la Gerencia Legal del SAT.

Articulo Quinto.- En atencion a que los costos indirectos exceden el limite del 10% del costo total incurrido en cada uno de los servicios (en especial de limpieza publica), se dispone que el Servicio de

Administracion Tributaria - SAT remita a la Contraloria

General de la Republica copia de la documentacion correspondiente al expediente de ratificacion de las

Ordenanzas Nºs. 205 y 211, a efectos que dicha entidad evalue la pertinencia de iniciar una accion de control para verificar la veracidad de los montos establecidos como costos indirectos por la Municipalidad Distrital de

Miraflores.

Articulo Sexto.- Finalmente, corresponde dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio debera "


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