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El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 85


" ser publicado hasta el 31.12.2005, para su entrada en vigencia a partir del 1.1.2006, Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad

Distrital. Igualmente se debe señalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de

Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la

Ordenanza Nº 607.

Registrese, comuniquese y cumplase.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

21752

8       -  

ACUERDO DE CONCEJO Nº 417

Lima, 20 de diciembre de 2005

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002974 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 024-

MDSA, posteriormente modificada por la Ordenanza

Nº 029-MDSA, “Que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y

Serenazgo aprobadas por el Distrito de Santa Anita correspondiente al ejercicio 2006”, en su circunscripcion;

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las

Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las

Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las

Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante

Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la

Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de

Declaracion Jurada;

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de

Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el

Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el

Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad

Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion

Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo

Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000373 que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto;

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria -

SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 265-2005-MML/

CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electronico de la Municipalidad

Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 024-

MDSA posteriormente modificada por la Ordenanza

Nº 029-MDSA, que Establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y

Jardines Publicos y Serenazgo del distrito de Santa Anita para el ejercicio anual 2006, dado que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el

Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.

Articulo Segundo.- Dejar constancia que el presente

Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el

31.12.2005 , conjuntamente con el texto integro de la

Ordenanza Nº 024-MDSA y su modificatoria la

Ordenanza Nº 029-MDSA y de los anexos que contienen el informe tecnico, los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la

Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las

Ordenanzas antes indicadas, tienen caracter de

Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar.

Registrese, comuniquese y cumplase.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ

Teniente Alcalde de la Municipalidad

Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldia

21707

ACUERDO DE CONCEJO Nº 418

Lima, 20 de diciembre de 2005

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002975 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 021-

MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 025-MDSA, municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo aprobadas para el distrito de Santa Anita, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005”.

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las

Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las

Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las

Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante

Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, regulo el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la

Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con "


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