El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 87
"
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO : &%
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 089-A/MDC
Carabayllo, 5 de noviembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 077-A/MDC, aprobo el
Reglamento que regula la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados del distrito de Carabayllo;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el inciso 3) del Articulo 230º,
Principios de la potestad sancionadora administrativa, señala que las entidades se rigen adicionalmente entre otros por el Principio de la Razonabilidad señala “Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion”;
Que, en el servicio de transporte antes referido, la
Ordenanza Nº 077-A/MDC, no contempla sanciones que guarden concordancia con la magnitud de las faltas, el riesgo y las consecuencias que ellas implican, razon por la que se hace necesario modificar la Ordenanza acotada en lo que respecta a las sanciones, a fin de que los conductores y personas juridicas prestadoras del servicio se vean comprometidas a adecuarse a las normas municipales, en resguardo del publico usuario y del cumplimiento de la Ley;
Que, en uso de las atribuciones que tiene el Concejo
Municipal, prescrito en el inciso 8) del articulo 9º de la
Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta,
POR UNANIMIDAD aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA
ORDENANZA Nº 077-A/MDC QUE APROBO EL
REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO
ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN
VEHICULOS MENORES
MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el Articulo Quinto conforme a lo siguiente:
En los incisos 6) y 8), consignandose la siguiente denominacion:
Certificado de Operacion” a “Permiso de Operacion”.
El inciso 10), conforme a lo siguiente: “… Documento expedido por la persona juridica y visado por la
Municipalidad Distrital de Carabayllo…”
El inciso 15), conforme a lo siguiente:
INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Perso- na designada y/o autorizada por la Subgerencia de
Transporte Urbano de la Municipalidad de Carabayllo, debidamente capacitada que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondra las Papeletas de Infraccion a las personas juridicas y/o conductores de vehiculos menores que incumplan el presente Reglamento, disponiendo el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal (DOM), segun la sancion que corresponda al infractor.
Articulo Segundo.- SUPRIMASE, los incisos 5) y 6) del articulo 10º.
Articulo Tercero.- INCORPORESE, al articulo 13º, el parrafo siguiente:
Otorgado el Permiso de Operacion, la Sub Gerencia de Transporte dispondra la colocacion de Stickers en las unidades vehiculares, como identificacion de que la unidad esta autorizada para circular.
Articulo Cuarto.- MODIFIQUESE, el articulo 17º, cuyo texto sera:
La renovacion del Permiso de Operacion, Certificado de Operaciones y la Credencial del Conductor debera ser solicitada expresamente por la persona natural o juridica con no menos de treinta (30) dias calendario de anticipacion a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos estipulados en los articulos 12º, 13º y 26º; asimismo, debe acreditar adicionalmente que cada vehiculo de la flota que acredita y su representada (la persona natural o juridica) no tenga pendiente papeletas de infraccion o multas pendientes de pago no reclamadas.
Las reclamaciones o recursos impugnativos se resolveran conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Articulo Quinto.- MODIFIQUESE, el inciso c) del articulo 19º, cuyo texto sera: Zona de Estacionamiento y sus modificaciones.
Articulo Sexto.- MODIFIQUESE, el articulo 32º, en el inciso 7) como sigue: 26º de la presente Ordenanza y/o no disponer que sus administrados cumplan con sus obligaciones correspondientes”; y SUPRIMASE en el inciso 12) los terminos; “y/o Comisaria del Sector”.
Articulo Setimo.- MODIFIQUESE, el articulo 36º, cuyo texto sera:
Las Papeletas por Infracciones al presente
Reglamento seran impuestas por los Inspectores
Municipales de Transporte y las Resoluciones por los funcionarios autorizados de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, quienes pueden contar con el apoyo de la
Policia Nacional del Peru tal como lo disponen los articulos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado por
D.S. Nº 009-2000-MTC, para lo cual mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran los Formatos de Papeleta de
Infraccion, Acta de Internamiento y Acta de Liberacion y
Recepcion del Vehiculo.
Articulo Octavo.- MODIFIQUESE, el Primer Parrafo del articulo 38º, como sigue:
Si en el momento de la intervencion se acreditara la infraccion establecida en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones, en la que se señale como aspecto complementario el internamiento en el Deposito Oficial
Municipal (DOM), este sera conducido al citado deposito, de ser el caso con el apoyo de la Policia Nacional del
Peru, del que solo podra ser retirado, si se cumple lo especificado en el Articulo 46º.
Articulo Noveno.- MODIFIQUESE, el articulo 43º, en lo que respecta al plazo de cancelacion de las
Papeletas de Infraccion, estableciendose como plazo no mas de quince (15) dias habiles.
Articulo Decimo.- INCORPORESE, al articulo 46º, un segundo parrafo, quedando como sigue:
La liberacion del vehiculo internado solo procedera, cuando se acredite el pago de la multa o se emita la "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
