El Peruano - Edición del 24/12/2005 - Pagina 89
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C. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PER-
SONAS JURIDICAS NO AUTORIZADAS
MODIFICAR, los Codigos C-2 y C-3 aplicandose a la 1ª y 2ª reincidencia una multa del 50% de la UIT.
Articulo Doce.- QUEDA FIRME, en todo lo demas que contiene la Ordenanza Nº 077-A/MDC que aprobo el
Reglamento que Regula la Prestacion del Servicio de Trans- porte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos
Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de
Carabayllo y el Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Articulo Trece.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion, en el
Diario Oficial El Peruano.
Articulo Catorce.- DEROGUESE Y DEJESE SIN EFEC-
TO, toda norma que se oponga o contradiga la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSA
Alcalde
21774
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 015 -2005-A/MDC
Carabayllo, 20 de diciembre del 2005
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del
Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establecen que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el articulo 42º de la Ley
Organica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Ordenanza Nº 097-A/MDC aprobo el beneficio tributario de condonacion total de la tasa de interes moratorio a las multas tributarias en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo conforme a las disposiciones establecidas en dicha Ordenanza;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe propone la prorroga de la Ordenanza Nº 097-A/MDC y que se derogue el Decreto de Alcaldia Nº 001-2004-A/MDC;
Estando a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 28 de diciembre del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 097-A/MDC que
APROBO LA CONDONACION TOTAL DE LA TASA DE
INTERES MORATORIO A LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN
LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO.
Articulo Segundo.- DEROGUESE, el Decreto de
Alcaldia Nº 001-2004/MDC.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Tesoreria dar cumplimiento del presente Decreto.
POR TANTO:
Mando se registres, publique y cumpla.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSA
Alcalde
21780
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA $%- - "
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 782-2005-MDI
Independencia, 21 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de diciembre del 2005, se fijo excepcionalmente un periodo de goce vacacional para las personas que prestan servicios en los Pliegos y
Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, señalando, ademas, que dicho periodo comprendera por lo menos al setenta por ciento (70%) del personal de acuerdo a las necesidades de recursos humanos que permitan el desarrollo adecuado de las funciones esenciales de la entidad;
Que, el articulo 5º del referido Decreto Supremo, faculta a los Gobiernos Locales, sus Empresas y sus Organismos
Descentralizados, a adoptar disposiciones que regulen de manera particular periodos excepcionales de vacaciones, en el marco de sus competencias y autonomias;
De conformidad con el numeral 6) del articulo 20º de la
Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;
RESUELVE:
Articulo Primero.- FIJESE, excepcionalmente, el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2005 y el 9 de enero de 2006, para que todas las Gerencias,
Unidades, Divisiones y demas dependencias de la
Municipalidad Distrital de Independencia programen el goce de vacaciones de su personal, sin afectar las funciones elementales de la Institucion. Al personal que hubiere gozado de su descanso vacacional completo correspondiente al ejercicio 2005 se le otorgara descanso vacacional adelantado.
Articulo Segundo.- Las Unidades Organicas de la
Oficina de Administracion Tributaria (Unidad de Registro y
Orientacion al Contribuyente) y Caja de la Unidad de
Tesoreria, asi como la Oficina de Gestion Ambiental y
Servicios Publicos (Seguridad Ciudadana, Parques y
Jardines y Limpieza Publica) y Registros Civiles y Tramite
Documentario continuaran prestando atencion a los administrados, adecuandose a la necesidad propia del
Articulo Tercero.- Para efecto del computo de los plazos de los procedimientos administrativos se considerara como dias inhabiles el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias.
Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de
Administracion de Recursos para que, a traves de la
Unidad de Personal, en coordinacion con las demas dependencias de la Corporacion Municipal, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolucion.
Registrese, comuniquese y cumplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
21705
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