El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 13
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Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran con cargo a la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13,
Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,
Componente 2387, Meta 00565, Generica 4 Otros Gastos corrientes, Especifica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2005.
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
21887
2 0,
RESOLUCION SUPREMA
Nº 339-2005-RE
Lima, 23 de diciembre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº UIF-1046-2005/DE, de fecha 7 de diciembre de 2005, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2006, al Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD);
CONSIDERANDO:
Que el articulo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro;
Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2006 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Peru;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar a la Unidad de Inteligencia
Financiera del Peru, a efectuar el pago de VEINTIUN MIL
SETECIENTOS SESENTAITRES Y 00/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 21,763.00), al Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD), correspondiente al pago de la cuota año 2006.
Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru.
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
21888
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1415-2005-RE
Lima, 20 de diciembre de 2005
Visto, el Memorandum (LOG) Nº 1200, de fecha 26 de agosto de 2005, de la Direccion de Logistica, los
Memoranda (DRH) Nº 2802 y Nº 2900, de fechas 8 y 15 de setiembre de 2005, respectivamente; asi como el
Memorandum (DRH) Nº 3373, de fecha 28 de octubre de 2005 de la Direccion General de Desarrollo de
Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el literal m) del articulo 5º de la Ley Organica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante
Decreto Ley Nº 26112, contempla entre las facultades del Ministro de Relaciones Exteriores, “Nombrar a todas las personas que deban desempeñar funciones oficiales en el extranjero, a las delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales, a otras delegaciones y misiones especiales”;
Que, el articulo 1º del Reglamento de la Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que “La autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios y de los
Organismos Publicos Descentralizados correspondientes se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector”;
Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que “Los funcionarios diplomaticos tendran derecho a la provision para ellos y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, asi como de los gastos de traslado.
Los pasajes seran en clase economica, salvo cuando se trate de un Embajador que viaje a asumir funciones”;
Que, de acuerdo con disposiciones de la International
Air Transport Association- IATA, las reservas de los pasajes en clase economica estan sujetos a restricciones en sus plazos de vigencia; es decir, si no se efectiviza la compra de los mismos en el plazo correspondiente, no se mantienen las condiciones de las reservas tomadas;
Que, en reiteradas ocasiones se ha producido un incremento en los impuestos locales de los lugares de destino; asi como en los impuestos de seguridad al pasajero y al combustible, los que son cargados al monto del pasaje aereo;
Que, las circunstancias descritas en el cuarto y quinto considerando han ocasionado que los montos de los pasajes aereos sean mayores a los que originariamente se habian aprobado mediante diversas Resoluciones
Ministeriales de autorizacion de viajes al exterior;
Que, siendo necesario autorizar dichas modificaciones mediante la expedicion de una Resolucion
Ministerial;
Con la visacion de la Direccion General de Asuntos
Legales;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley
Nº 28091 – Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Modificar las Resoluciones
Ministeriales que se detallan a continuacion, solo en lo que respecta a los montos de pasajes aprobados, cuya variacion obedece a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.
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