El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 14
"
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES 6 - & ::&:
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 618-2005-MTC/03
Lima, 14 de diciembre del 2005
VISTO, el Expediente Nº 2002-012877 la EMPRESA
RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Punta de
Bombon-La Curva-Cocachacra, en el distrito de
Cocachacra, provincia de Islay, departamento de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television –
Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de
Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC;
Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y
Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, señala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;
Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;
Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informacion y documentacion que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y
Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 908-2005-MTC/17.01.ssr ampliado con Informes Nºs. 948 y 1210-2005-MTC/
17.01 .ssr la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO LIDER S.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona juridica la autorizacion y permiso solicitados; señalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la antes mencionada persona juridica, la presentacion del Proyecto de Comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la
Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la
Ley de Radio y Television – Ley Nº 28278, la Primera
Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo
NUMERO Y
SERVIDOR O FUNCIONARIO
PERIODO DE
MONTO
MONTO
FECHA DE R.M.
AUTORIZADO A VIAJAR
VIAJE
APROBADO (US$)
MODIFICADO (US$) 0117 del 14/02/05Ministro Consejero Carlos Alberto Chocano Burga
Del 16/02/05 al 18/02/05
621.46
640.16 0188 del 07/03/05Embajador Gonzalo Alfonso Gutierrez Reinel
Del 14/03/05 al 18/03/05
1225.36
1517.8 0188 del 07/03/05Primer Secretario Luis Alberto Castro Joo
Del 14/03/05 al 18/03/051246.64
1517.8 0270 del 08/04/05Embajador Luis Armando Lecaros de Cossio
Del 12/04/05 al 22/04/053898.94
4067.49 0272 del 08/04/05Primer Secretario Arturo Javier Arciniega Calderon
Del 18/04/05 al 20/04/052219.68
2294.34 0272 del 08/04/05Embajadora Martha Chavarri Cupuy
Del 18/04/05 al 20/04/05
2219.68
2294.34 0348 del 22/04/05Ministra Dora Maria Salazar Vda. De Watkins
Del 26/04/05 al 29/04/05657.51
721.31 0380 del 10/05/05Consejera Ana Cecilia Gervasi Diaz
Del 18/05/05 al 20/05/05
410.00
555.26 0409 del 16/05/05Embajadora Juana Nita Gamio de Barrenechea
Del 26/05/05 al 27/05/05506.47
518.97 0422 del 18/05/05Ministro Jose Eduardo Chavarri Garcia
Del 24/05/05 al 26/05/052579.71
2637.63 0423 del 18/05/05Embajador Vicente Azula De La Guerra
Del 22/05/05 al 31/05/052946.20
3281.82 0424 del 18/05/05Consejero Gino Edmundo Arciniega Luces
Del 30/05/05 al 6/06/052481.02
2700.86 0782 del 03/08/05Embajador Jorge Dante Federico Chavez Soto
Del 10 /08/05 al 12/08/05 1,230.18 1,263.02 0827 del 10/08/05Señor Adrian Donayre Muñoz
Del 11/08/05 al 12/08/05
188.00
233.24 0860 del 12/08/05MC Guido Toro Cornejo
Del 22/08/05 al 23/08/05203.97
297.50 0910 del 31/08/05Sra. Milagros Pumasupa Teran
Del 7/09/05 al 25/09/054,690.00 4,933.08 0910 del 31/08/05Sr. Wilfredo Gonzales Segovia
Del 7/09/05 al 24/09/051,590.83 1,733.83 0968 del 12/09/05Embajador Jose Alberto Carrion Tejada
Del 19/09//05 al 26/09/051,558.46 1,715.25 0987 del 12/09/05CPC Diana Alicia Memenza Saenz
Del 18/09/05 al 1/10/051,924.00 2,039.53 0987 del 12/09/05CPC Javier Lopez Manrique
Del 18/09/05 al 1/10/051,924.00 2,039.53 0988 del 12/09/05MC Alfredo Raul Chuquihuara Chil
Del 12/09/05 al 23/09/051,946.20 2,124.35
Articulo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demas las Resoluciones Ministeriales de autorizacion de viajes al exterior a que se refiere el articulo precedente.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Ministro de Relaciones Exteriores
21894
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
