El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 15
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Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y
Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion
Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03; y,
Con la opinion favorable del Director General de
Gestion de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la EMPRESA
RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Punta de Bombon-La Curva-Cocachacra, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales:
Servicio :SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM
Frecuencia :101.1 MHz
Finalidad :COMERCIAL
Caracteristicas Tecnicas:
Indicativo :OCR-6T Emision :256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor :0.5 kW
Ubicacion de la Estacion:
Estudios :Av. Libertad Nº 962, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geograficas:Longitud Oeste :71° 46’ 00.7”
Latitud Sur :17° 05’ 29”
Planta : Cerro Alto Alianza, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geograficas:Longitud Oeste :71° 45’ 24.56”
Latitud Sur :17° 04’ 24.56”
Zona de Servicio :El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m
La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes.
El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion.
La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica antes del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto.
Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el Proyecto de Comunicacion.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara copia del mismo a la
Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el
Ministerio.
Articulo 4º.- La empresa titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente
Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el maximo establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion.
Articulo 5°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las señaladas en la presente Resolucion
Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo.
La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del
Reglamento de la Ley de Radio y Television.
Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI
Viceministro de de Comunicaciones
21720
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 619-2005-MTC/03
Lima, 14 de diciembre del 2005
VISTAS, las Solicitudes de Registros Nº 2003-005634 y Nº 2005-012779, presentadas por la empresa RADIO
TROPICAL S.A.C., sobre renovacion de autorizacion y cambio de ubicacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion Ministerial Nº 215-93-TCC/15.17, del 6 de mayo de 1993, se autorizo a la empresa RADIO
TROPICAL S.A., por el plazo de diez (10) años, la operacion definitiva de una estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San
Martin;
Que, con Resolucion Directoral Nº 265-2000-MTC/
15.19 del 5 de diciembre de 2005 se autorizo el cambio "
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