El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 16
"
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 de ubicacion de la planta transmisora al Pasaje Los
Jardines s/n, barrio Ancohallo, distrito y provincia de
Lamas, departamento de San Martin;
Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y
Television, concordando con el articulo 67º del
Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo maximo de vigencia de una autorizacion es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la
Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado
Reglamento;
Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1107-2005-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., se encuentra en aptitud tecnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicacion de la estacion solicitado, asi como la adecuacion del tipo de emision conforme a lo establecido en las Normas Tecnicas del Servicio de
Radiodifusion;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del
Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinion favorable del Director General de
Gestion de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Servicio :FM
Frecuencia :99.1 MHz
Indicativo :OCZ-9G
Emision :256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor:1 Kw
Ubicacion de la Estacion
Estudios y Planta :Jr. Bolognesi Nº 157, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin.
Coordenadas Geograficas
Longitud Oeste: 76° 21’ 23”
Latitud Sur : 06° 29’ 00”
Zona de Servicio :El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m
Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia vencera el 6 de mayo del 2013. La Direccion General de Gestion de
Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion.
Articulo 3º.- La Titular de la autorizacion esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro urbano en el plazo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a lo señalado en la Setima Disposicion Final y
Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Television.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI
Viceministro de Comunicaciones
21721
6 -
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 623-2005-MTC/03
Lima, 15 de diciembre del 2005
VISTO, el Expediente Nº 2003-015894 presentado por doña CLODOMIRA VARGAS VIUDA DE MENENDEZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en
VHF, en la localidad de Acora, del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de
Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC;
Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y
Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, señala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;
Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;
Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones señala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informacion y documentacion que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la
Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 1030-2005-MTC/
17.01 .ssr, la Direccion de Concesiones y
Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña CLODOMIRA VARGAS
VIUDA DE MENENDEZ cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; señalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la antes mencionada persona, la presentacion del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la
Ley de Radio y Television – Ley Nº 28278, la Primera
Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
