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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 20


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 que corresponda y hasta la hora de cierre para la recepcion de las propuestas.

En el caso que se señale un monto maximo de emision y la demanda sea mayor, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda.

El BCRP coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles.

Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y

CDR BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6.

6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP

a) En el Registro BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el.

Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro.

b) Las inscripciones en el Registro BCRP son realizadas por el BCRP en merito a las transacciones en las que participa y aquellas que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros.

Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro

BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deberan realizarlas a traves de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros.

c) Las entidades que deseen representar a terceros deberan suscribir un convenio con el BCRP por el que entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CD BCRP y

CDR BCRP, canalizar el pago del valor de los mismos asi como el de su redencion y, comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el tipo de operacion y el detalle de los precios de cada operacion, para su inscripcion en el Registro BCRP.

Ademas, son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y deben emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes y son responsables tambien de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de sus clientes o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos.

Estas entidades deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos.

d) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada.

e) Las entidades señaladas en el numeral 2.1, cuando representen a terceros, pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de los CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad.

7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP

Y CDR BCRP

a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR

BCRP para su inscripcion en el referido registro.

b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas mediante facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente.

c) En la comunicacion al BCRP debera señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion.

d) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el mercado secundario podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas en el registro de propiedad del BCRP.

En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP.

8. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP Y CDR

BCRP

En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD

BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo señalado en el numeral 4. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion:

a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP.

b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los CD

BCRP o CDR BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en la Seccion Caja a partir de las 14:00 horas del dia de vencimiento de los referidos valores.

c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuara mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan.

9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD

BCRP Y CDR BCRP

Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CD BCRP y CDR BCRP adjudicados o si la cuenta de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CD BCRP o CDR BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que correspondan.

Cuando se pague solo una parte de los CD BCRP o

CDR BCRP adjudicados, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado.

En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP o CDR

BCRP por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

10. DISPOSICIONES FINALES

a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa.

b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna.

c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con CD BCRP y CDR

BCRP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el BCRP.

21841

JNE

RESOLUCION N° 406-2005-JNE

Expediente Nº 410-2005

Lima,22 de diciembre de 2004 "


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