El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 21
"
VISTA, en audiencia publica, la apelacion interpuesta por don Francisco Basilio Huanca contra el Acuerdo del
Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia de Huanuco del departamento de Huanuco, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de doña
Yda Edith Olivas Paz, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que la regidora Yda Edith Olivas Paz, en su condicion de
Presidenta de la Comision Organizadora del Tercer
Festival de Pachamanca de dicha localidad, habria ejercido actos administrativos y funcion ejecutiva propios del Alcalde, al haber dispuesto y ejecutado fondos derivados del referido Festival;
Que, el peticionante de la vacancia aduce que la regidora en cuestion habria realizado contrataciones y dispuesto fondos obtenidos con ocasion de la realizacion de dicha actividad, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia prevista por el articulo 11º de la Ley Nº 27972;
Que el Concejo Distrital de Pillco Marca acordo declarar improcedente esta solicitud de vacancia, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 253-2005-MPDPM-
A del 5 de diciembre de 2005 acordada por mayoria, con 03 votos a favor, 02 votos en contra y 02 abstenciones;
Que, en su recurso de apelacion, el peticionante señala en adicion a los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, que se ha restringido su derecho de defensa, al no habersele concedido el uso de la palabra a su abogado defensor en la sesion de Concejo en la cual se declaro la improcedencia de su solicitud;
Que, sobre el particular, se observa en el expediente administrativo remitido por la Municipalidad Distrital de
Pillco Marca, que el solicitante fue notificado para la sesion del 5 de noviembre del 2005; y que en todo caso, el Concejo Municipal ha cumplido con revisar los argumentos de defensa contenidos en su solicitud de vacancia; por lo que se considera que no se ha producido afectacion al derecho de defensa como alega el solicitante;
Que, con relacion a la causal de vacancia, el solicitante ha invocado la causal establecida en el
Articulo 11º de la Ley Nº 27972, que en su segundo parrafo señala que “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion de causal de vacancia en el cargo de regidor”;
Que, la referida norma debe ser concordada con los
Articulos 5º, 6º y 8º de la Ley Nº 27972, que diferencian las labores del Concejo Municipal, la Alcaldia y la
Administracion Municipal; correspondiendo al primero, las labores normativas y fiscalizadoras; al segundo, las funciones ejecutivas; y a la tercera, organizar la administracion de acuerdo a sus necesidades y presupuesto;
Que, en ese sentido, la finalidad del Articulo 11º de la
Ley Nº 27972 es la evitar que los regidores como parte del Concejo realicen labores de gestion propias del
Alcalde o de la Administracion Municipal; en la medida que una de sus labores es precisamente la de fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad, conforme lo señala el Articulo 9º inciso 33 y Articulo 10º inciso;
Que, de acuerdo a lo antes señalado, se observa que la regidora en cuestion no ha incurrido en la causal de vacancia establecida por el Articulo 11º de la Ley Nº 27972, al no haber desempeñado funciones ejecutivas o administrativas, y mas bien ha actuado con conocimiento y autorizacion del Concejo Municipal, conforme se observa de las actas de sesion de dicho Concejo y el
Acuerdo de Concejo Nº 08-2005-MDPM del 19 de julio de 2005;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Francisco Basilio Huanca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo
Distrital de Pillco Marca de la provincia de Huanuco del departamento de Huanuco, adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de diciembre de 2005 que declaro improcedente el pedido vacancia del cargo de Regidora de Yda Edith Olivas Paz.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLON-LANDA CORDOVA
Secretario General
21788
RESOLUCION Nº 407-2005-JNE
Exp. Nº 351-2005-Apelacion
Lima, 22 de diciembre de 2005
VISTO en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Juan Edmundo Pantigozo
Guillen contra el Acuerdo Municipal Nº 128-05-MC de fecha 10 de octubre de 2005 que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don
Oscar Mario Vargas Pacheco del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO
Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Concejo Provincial de Cusco en sesion extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2005, declaro por unanimidad infundada la solicitud de vacancia de regidor de don Oscar Mario Vargas Pacheco al no haberse demostrado que haya infringido las restricciones de contratacion a que se refiere el articulo 63º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972 concordada con el inciso 9) del articulo 22º de la misma norma, segun consta a fojas 2 y 2 vuelta;
Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de regidor de don Oscar Mario Vargas Pacheco argumentando que este en su calidad de propietario de la Imprenta Amauta S.R. Ltda. se ha beneficiado con trabajos de imprenta a la Municipalidad Provincial del
Cusco los años 2001, 2002, 2003 y 2004 por montos superiores a los S/. 20,000.00;
Que, para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la municipalidad, supuesto que no se cumple en el caso de autos, toda vez que los hechos señalados se refieren a totalmente distinta a los casos previstos en el citado articulo; y el segundo elemento constitutivo es que, como consecuencia del primer supuesto, el regidor resulte ser "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
