El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 24
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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Tecnicos, indicara el tipo de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñara sus funciones;
Que, existiendo veintisiete (27) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como
Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.
Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores
Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.
Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de
Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el
Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.
Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El
Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la
Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y
Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.
Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del señor
Miguel Ulises Sanabria Solari con matricula Nº N-3762 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ARMANDO CACERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
21781
INDECI ;7 )
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 467-2005-INDECI 21 de diciembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 091-2005-INDECI/10.3 de la
Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 12 de
Diciembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el
Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector
Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del
Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del
SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de "
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