AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 27


" ;7       )  

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 468-2005-INDECI 21 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 092-2005-INDECI/10.3 de la

Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 12 de

Diciembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el

Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en

Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de

Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido

Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del

Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del

SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de

Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones

Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion

Jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil, indicara el tipo de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del

SINADECI en el que desempeñara sus funciones;

Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que solicitan ampliacion;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la constancia de acreditacion, corresponde ampliar sus jurisdicciones como

Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de

Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por

Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por

Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los

Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (03 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentacion de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdiccion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa

Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado

Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de

Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los

Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente

Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de

Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.

Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de

Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el

Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en

Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El

Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la

Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y

Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA

Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE

RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe.

4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la version electronica.

LA DIRECCION

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

REPU

BLICADELPERU "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.