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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 3


" y Chazuta, pertenecientes a la provincia de San Martin,

Region San Martin, que comprende una muestra significativa de los bosques nublados montanos tropicales tipicos del norte del Peru, cuya conservacion permitira garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de Tarapoto y

Lamas;

Que, la Cordillera Escalera es una zona prioritaria para la conservacion de mamiferos, anfibios, reptiles y aves ya que alberga especies de distribucion muy restringida, ademas de ser considerada como una zona donde existe un vacio de informacion para diversos taxones de importancia;

Que, en la Cordillera Escalera se han registrado de acuerdo a la categorizacion de especies amenazadas de fauna silvestre y que prohibe su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales, aprobada mediante Decreto

Supremo Nº 034-2004-AG, las siguientes Especies en Peligro (EN): Tremarctus ornatus "Oso de anteojos", Aulacorhynchus huallagae "tucancito semiamarillo", Grallaricula ochraceifrons "tororoi frentiocracea", Herpsilochmus parkeri "hormiguerito garganticeniza", Vultur gryphus "condor andino",

Xenoglaux loweryi" "Lechucita bigotona"; especies

Vulnerables (VU), tales como: Heliangelus regalis "Angel del sol azul", Lagothrix lagotricha "mono choro comun", Tapirus terrestris "Sachavaca", Ara militaris "guacamayo verde", Hemispingus rufosuperciliaris "hemispingo cejirrufa", Netta erythropthalma "pato cabeza castaña", Wetmorethraupis sterrhopteron "tangara gargantinaranja"; asi como especies Casi

Amenazadas (NT), tales como Puma concolor "puma", Andigema hypoglauca "tucaneta",

Hemitriccus cinnamomeipectus "atrapamoscas" y

Henicorhina leucoptera "cucarachero";

Que, asimismo, presenta una gran riqueza paisajistica donde resaltaban diversas cataratas de singular belleza como el Ahuashiyacu, Lagrimas de la Novia, Huacamaillo,

Turuntunumba y Shanusi; aguas termales como las de

San Jose; y restos arqueologicos como los Petroglifos de Polish, encontrandose rodeada por poblaciones indigenas, quechuas lamistas, challahuitas, mestizas y colonas;

Que, el inciso d), del Articulo 53º de la Ley

Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley

Nº 27867, y modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de Areas de Conservacion

Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de

Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales

Protegidas indica que los gobiernos descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el Instituto

Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion;

Que, en el Punto 3), del CAPITULO II, de la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales

Protegidas - Plan Director", se establece que todo proceso de creacion de un Area de Conservacion

Regional (ACR), debera pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de areas ocupadas por pueblos indigenas;

Que, mediante Oficio Nº 1567-2002-CTAR-SM/PE, del 17 de diciembre de 2002, el Consejo Transitorio de

Administracion Regional San Martin remite el "Estudio

Justificatorio para el establecimiento del Area de

Conservacion Regional Cordillera Escalera - San Martin", el cual fue elaborado en coordinacion con instituciones regionales de investigacion, sobre la base de procesos de consulta con las poblaciones locales, concluyendo en la necesidad de establecer el Area de Conservacion

Regional Cordillera Escalera, segun la delimitacion que se indica;

Que, mediante Oficio Nº 472-2003-GRSM/PGR, del 23 de julio del 2003, el Gobierno Regional de San Martin solicita la creacion del Area de Conservacion Regional

Cordillera Escalera en respaldo a las gestiones iniciadas por el Consejo Transitorio de Administracion Regional

San Martin;

Que, en atencion a esta solicitud, mediante Oficio

Nº 1213-2004-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendo, a propuesta de la Intendencia de Areas

Naturales Protegidas del mencionado Instituto, mediante el Oficio Nº 530-2004-INRENA-IAN/PD y el

Informe Nº 148-A-2004-INRENA-IANP/P, el establecimiento del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera";

Que, el articulo 54º de la Ley Marco para el

Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por el

Decreto Legislativo Nº 757 y el Articulo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, señalan que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en armonia con los objetivos y fines para los cuales

Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Areas

Naturales Protegidas señala que las Areas de

Conservacion Regional forman parte del patrimonio de la Nacion y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, respecto al monitoreo, supervision y evaluacion de las Areas de Conservacion Regional, en el Punto 1)

Lineamientos para la Planificacion y Evaluacion del

SINANPE, del CAPITULO II, de la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", se establece que el INRENA como ente rector del SINANPE, debe asegurar el apropiado seguimiento, supervision y evaluacion de la gestion del Sistema, en general, y de las administraciones de cada area natural protegida por el Estado, en particular. Asimismo debera supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los compromisos en las areas de conservacion regionales y las areas de conservacion privadas;

Que, en la "Estrategia Nacional para las Areas

Naturales Protegidas - Plan Director", el Punto 7) del

Capitulo I, establece que la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional;

Que, conforme al Articulo 7º de la Ley de Areas

Naturales Protegidas, y el Articulo 42º de su

Reglamento, la creacion de Areas Naturales

Protegidas del SINANPE, y de las Areas de

Conservacion Regional se realiza por Decreto

Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1º.- Del establecimiento del Area de

Conservacion Regional "Cordillera Escalera"

Establezcase el Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera", sobre la superficie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta hectareas (149 870,00 ha), ubicada en los distritos de Pinto Recodo,

San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, ubicados en la provincia de Lamas, y los distritos de San

Antonio, Tarapoto, la Banda de Shilcayo, Shapaja y

Chazuta, en la provincia de San Martin, Region San

Martin; delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de hitos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto

Supremo.

Articulo 2º.- De los objetivos del Area de

Conservacion Regional "Cordillera Escalera"

Son objetivos del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera" los siguientes:

Objetivos Generales - Conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biologica de los ecosistemas fragiles que se encuentran en la Cordillera Escalera.

- Asegurar la continuidad de los procesos biologicos en los ecosistemas del area propuesta.

"


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