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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 32


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005

Que, por Valorizacion Nº 045-2005-AHU-SGPUC-

GDU/MDA de fecha 19 de septiembre de 2005 se efectuo la liquidacion referente al deficit de aporte de Recreacion

Publica de 570.00 m2, y por Proyectos y Control de

Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del

Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 10,109.01 nuevos soles; la cual ha sido cancelada segun recibo Nº 0002058211, de fecha 11 de octubre de 2005, pagado en la tesoreria de esta

Corporacion Municipal.

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1081-2005, de fecha 21 de noviembre del 2005, emitido por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, se aprueba la valorizacion del area de 114.00 m

2

, ascendente a la suma de S/. 1,957.38 (Un mil novecientos cincuenta y siete y 38/100 nuevos soles), correspondiente al aporte para Parques Zonales por la

Regularizacion de Habilitacion Urbana Ejecutada Parcial del terreno en cuestion y con el recibo Nº 0047409, de fecha 22 de noviembre del 2005, pagado en la tesoreria de dicha entidad; se acredita la cancelacion del mencionado aporte.

Que, el personal tecnico de la Subgerencia de

Planificacion Urbana y Catastro ha verificado que el terreno se encuentra consolidado en un porcentaje mayor al 50% con viviendas de material noble de 1 y 2 pisos, asi tambien cuentan con el servicio basico de energia electrica; faltando la ejecucion obras de Agua y Desague; asi como las pistas y veredas respectivas.

Que, mediante Informe Tecnico Nº 753-2005-AHU-

SGPUC-GDU/MDA, del 31 de octubre de 2005, se concluye que el presente tramite es Procedente, indicandose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos, asi como los derechos administrativos estipulados por el Texto Unico de

Procedimientos Administrativos vigente; quedando pendiente la cancelacion del deficit del aporte reglamentario del Ministerio de Educacion.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia de

Planificacion Urbana y Catastro, y;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79º de la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 -

Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 -

Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el

Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el

Plano signado con el Nº 047-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularizacion de Habilitacion Urbana Ejecutada

Parcial, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 5,700.00 m2 constituido por la Unidad

Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rustico “La

Gloria Baja”, distrito de Ate, provincia y departamento de

Lima.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR a don AURELIO

ROMERO BALBIN y su conyuge doña HUBERTA

HUAMAN CANCHANYA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion; las obras faltantes de Habilitacion Urbana en el terreno de 5,700.00 m2, teniendo en cuenta las caracteristicas y especificaciones tecnicas de acuerdo a la siguiente descripcion:

DISEÑO: :5,700.00 m

2

:4,152.33 m

2

ENERGIA ELECTRICA:

Electricidad.- El interesado debera solicitar a LUZ

DEL SUR la instalacion definitiva de las redes primarias y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compañia.

TELEFONIA:

Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la parte interesada debera coordinar con la

Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañia, para la instalacion de ductos, camaras y la reserva de areas para centrales.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua

Potable Rimac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica -

Ate”; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL la aprobacion del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que seran elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento el agua subterranea.

PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS:

Luego de la aprobacion de los proyectos sanitarios, deberan solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecucion de las obras de pavimentacion.

Articulo Tercero.- DISPONER, que el lote Nº 3 de la

Manzana “A”, queda en garantia de pago en efectivo del deficit del aporte al Ministerio de Educacion, correspondiendole un deficit de 114.00 m2, el mismo que debera ser cancelado antes de la culminacion total de la obras de Habilitacion Urbana.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados.

Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad

Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion Urbana, al Ministerio de

Educacion, al Serpar - Lima, a la Subgerencia de Obras

Privadas, a la Subgerencia de Fiscalizacion, y a los interesados para su conocimiento y fines.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JANETTE ALVA NAVARRO

Alcalde

Gerente de Desarrollo Urbano

21782

MUNICIPALIDAD DE LINCE ;  

1

       

ORDENANZA Nº 143-MDL

Lince,15 de octubre del 2005

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 026-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones de asuntos Legales y de Economia y

Administracion, que establece el Marco Legal del

Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de

Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad

Ciudadana, del Ejercicio 2006;

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion

Politica del Peru, modificado con la Ley Nº 28607 del

04.10.05 y el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Organica de

Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley;

Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus

Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la

Constitucion Politica del Peru, concatenado con el articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades; "


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