El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 33
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Que, el articulo 69-A del TUO de la ley de Tributacion
Municipal, dispone que la publicacion de Ordenanzas que aprueban las tasas por Arbitrios debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su publicacion;
Que, la Gerencia de Rentas se establece el marco legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios de
Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana para ser aplicados en la jurisdiccion del distrito de Lince el ejercicio 2006, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes;
Que, el 17 de agosto del 2005 se publico en el diario oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/
TC, accion seguida por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada de caracter vinculante y es precedente obligatorio para todas las municipalidades del pais, bajo responsabilidad y las sanciones de Ley, estableciendo en ella los criterios basicos de distribucion que deben ser considerados en los importes de los arbitrios para el ejercicio 2006;
De conformidad a los Informes Nº 181-2005-MDL-GG-
GR de la Gerencia de Rentas y Nº 580-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y al Art. 109º de la
Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la
Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Norma
IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO
LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTE
DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2006
Articulo 01: OBJETIVOS
Establecer en la Jurisdiccion de Lince el marco legal del regimen tributario y el importe de las tasas por arbitrios para ser aplicados el ejercicio 2006.
Articulo 02: ALCANCE Y AMBITO DE
APLICACION
La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes que se encuentren dentro de la
Jurisdiccion del distrito de Lince.
Articulo 03: DEFINICIONES
Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por:
A) CONTRIBUYENTE
Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, segun la obligacion establecida en el Art. 07 de la presente Ordenanza.
B) ARBITRIOS
Son las tasas que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico y se clasifican en:
1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA:
El arbitrio de Limpieza Publica involucra en el mantenimiento de la limpieza del distrito la prestacion de los siguientes servicios: - Servicio de recoleccion y transporte de basura, que consiste en el recojo y clasificacion de los residuos en los domicilios de los particulares, comercios , oficinas o servicios, asi como todos aquellos que no tengan clasificacion de peligrosos y que por su naturaleza o composicion puedan transportarse agrupados a su destino final de manera que no se ponga en peligro la salud humana. - Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas y veredas para que los contribuyentes disfruten de un distrito limpio y seguro.
2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
El arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el mantenimiento de parques y jardines del distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las areas verdes.
3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar a los contribuyentes seguridad en el distrito y asi evitar el nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenes sociales que se puedan generar en la poblacion.
Articulo 04: JUSTIFICACION TECNICA DE LA
DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS
La determinacion de los arbitrios del ejercicio 2,006 se ha desarrollado de conformidad con los criterios observados por el Tribunal Constitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara en los fundamentos de la
Sentencia recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, cuyo sustento se detalla en el informe tecnico que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Debe tenerse presente que las sentencia del Tribunal
Constitucional vincula a todas las municipalidades del pais.
Articulo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCION
1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA:
Para la determinacion del importe de este arbitrio, el costo de este servicio se distribuira segun la ubicacion den predio y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles en funcion de los siguientes criterios: - SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
DE BASURA - El Uso del predio sera el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos.
- El Tamaño del predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados.
- Numero de habitantes por vivienda, que en confrontacion con los datos anteriores permitira una distribucion equilibrada con la real generacion de basura. - BARRIDO DE CALLES - El promedio de la longitud del frente del predio, expresado en metros lineales
2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
Para la determinacion del Arbitrio Parques y Jardines, se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion de la ubicacion del predio referente a la intensidad del disfrute de las areas verdes, para lo cual se han adoptado los siguientes criterios: jardines, toda vez que estos predios recibiran el mayor proporcion del costo respecto al resto de los predios.
3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Para la determinacion del Arbitrio de Seguridad
Ciudadana, se distribuira el costo del servicio, en funcion a la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada cuadrante, teniendo en consideracion los siguientes criterios: de peligrosidad.
en la utilizacion del servicio.
Articulo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad
Distrital de Lince.
El rendimiento de los mismos sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana.
Articulo 07: OBLIGACION CONTRIBUTIVA
Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios "
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