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El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 34


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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 regulados en la presente ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad.

Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio.

Articulo 08: CONDICION DECONTRIBUYENTE

La condicion de contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes.

Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia.

Articulo 09: INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella.

b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados.

c) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Peru.

d) La iglesia catolica siempre que destine sus predios a templos, conventos, monasterios y/o museos, de conformidad con el acuerdo de la Santa Sede y el Estado

Peruano.

e) La Policia Nacional del Peru.

Articulo 10: IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE

LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y

SEGURIDAD CIUDADANA

Apruebese los importes de los arbitrios de Limpieza

Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2006, fijados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 11: PERIODICIDAD Y RECAUDACION

Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, del ejercicio 2006 tiene una periodicidad y recaudacion mensual.

Articulo 12: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION

La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes, con excepcion de la cuota del mes de enero que tendra como fecha de vencimiento el 28/02/2006.

Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concedera tres dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonara el interes moratorio solo a aquellos que realicen el pago de la obligacion dentro de dicho plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultese al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente del Acuerdo de Concejo que la ratifique.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

CESAR GONZALEZ ARRIBASPLATA

Alcalde

ANEXO Nº I

INFORME TECNICO

En el distrito de Lince existen registrados al 15 de setiembre del 2005, veintidosmil quinientos treinta y uno predios ( 22,531 ) predios, destinados a casa habitacion, comercios, terrenos sin construir, estacionamientos, aires y depositos, a los cuales la Municipalidad Distrital de Lince le brinda los servicios de Limpieza Publica,

Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos importes a cobrar fueron determinados en funcion al costo al efectivo de los servicios, los cuales se trabajaron en forma conjunta con las areas directamente responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios publicos, como son: La Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Seguridad

DETERMINACION DE LOS IMPORTES A COBRAR

POR ARBITRIOS

En el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952, establece en su articulo 69º que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Para la determinacion de la estructura de costos se ha tenido en consideracion los criterios establecidos en la Directiva Nº 001-006- 00000001, del servicio de Administracion Tributaria - SAT sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de ordenanzas municipales distritales. El Cuadro Nº 01 muestra los costos totales por servicios de Arbitrios.

CUADRO Nº 01

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y

JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2006

Limpieza Publica 4'134.260,90

Parques y Jardines 1'466.428,90

Seguridad Ciudadana 2'415,911,60

Del mismo modo se señala en el Decreto Legislativo

Nº 776 que para la distribucion de los costos de los servicios entre los contribuyentes de una municipalidad se pueden utilizar entre otros criterios validos el uso, tamaño y ubicacion del predio.

En vista de ello y tomando en consideracion el criterio del disfrute efectivo del servicio, criterio mas adecuado para la aplicacion de las tasas de arbitrios, asi como los parametros minimos establecidos por el Tribunal

Constitucional en la sentencia del recaida en el expediente

Nº 053-2004-AI/TC, que nos permitiran realizar una mejor distribucion de los costos del servicio entre nuestros contribuyentes

Arbitrios de Limpieza Publica.-

Los servicios de Limpieza Publica que se brinda en el distrito de Lince consisten en la limpieza y barrido de calles asi como el transporte, descargue y transferencias de los desperdicios solidos.

Para la determinacion del importe de este arbitrio, el costo de este servicio se distribuira segun la ubicacion del predio y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles en funcion de los siguientes criterios: - SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE

DE BASURA

1. El Uso del predio sera el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. contrastado con el numero de habitantes, que permitira una distribucion equilibrada con la real generacion de basura.

2. El Tamaño del predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados - BARRIDO DE CALLES

1. La longitud del frente del predio, expresado en metros lineales, para lo cual se ha presumido como frontis la raiz cuadrada del area del terreno de cada predio.

La tasa para este servicio esta definida como la raiz cuadrada del area del terreno de cada predio a la cual se "


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