El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 37
" )- ;
1
2 6 !" $ABC)&
ORDENANZA Nº 149-MDL
Lince, 6 de diciembre del 2005
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 035-2005-MDL-CAL-
CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de
Economia y Administracion, sobre modificacion de la
Ordenanza Nº 143-MDL;
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de agosto del 2005 se publico en el Diario
Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/
TC, cuyos lineamientos constituyen cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento por las municipalidades del pais, bajo responsabilidad y las sanciones de Ley;
Que mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del 2005, el Concejo Distrital de Lince en cumplimiento a lo señalado por el Tribunal
Constitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentas y las Gerencias involucradas procedan a la evaluacion de las ordenanzas en materia tributaria emitidas por la
Municipalidad a efecto de determinar si existen vicios de inconstitucionalidad que ameriten la aplicacion del fallo del Tribunal Constitucional y exponga el Informe Tecnico para que sea considerado por el Concejo;
Que, el 15 de octubre del 2005 se aprobo la Ordenanza
Nº 143-MDL que establece el Marco Legal del Regimen
Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2006 en el distrito de Lince; en el marco de la Ordenanza Nº 142-MDL publicada el 27 de setiembre del 2005 y lo ordenando por la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004-AI/
TC;
Que, mediante Oficio Nº 004-090-00001928 el
Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, hace llegar el Requerimiento Nº 004-078-00000084, en el cual se indica que la Ordenanza
Nº 143-MDL no establece disposicion alguna que exprese la aprobacion de los cuadros de Estructura de costos ( los cuales deberan seguir los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000001), asi como los cuadros de estimacion de ingresos, asimismo indica que la 2da.Disposicion Transitoria y Final de la referida
Ordenanza debe establecer que su vigencia regira a partir del 1ero. de enero del 2006; en atencion a ello, dichas modificaciones deben ser incluidas en la
Ordenanza materia de ratificacion;
Que el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 143-MDL, establece la aprobacion de los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parque y Jardines y Seguridad
Ciudadana para el ejercicio 2006, fijados en los Anexos integrantes de la Ordenanza, por lo que resulta necesario modificar dicho Articulo Nº 10º aplicando el criterio establecido en el Requerimiento Nº 004-078-00000014, asi como la 2da.Disposicion Transitoria y Final de la referida Ordenanza;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de
Municipalidades Ley Nº 27972 - y la Norma IV del TUO del Codigo Tributario aprobado por D. S.Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Mayoria, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA EL ARTICULO 10º Y LA
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA
Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 143-MDL
Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 10º de la
Ordenanza Nº 143-MDL de fecha 15 de octubre del 2005, por el siguiente texto: de Costos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y m Seguridad Ciudadana, los cuadros de estimacion de ingresos y sus importes, para el ejercicio del año 2006, fijados en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza”
Articulo Segundo.- Modificar la Segunda Disposicion
Transitoria y final de la Ordenanza Nº 143-MDL por el siguiente texto: dia 1 de enero del 2006, previa ratificacion por Acuerdo de
Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
CESAR GONZALEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
ANEXO Nº I
INFORME TECNICO
En el distrito de Lince existen registrados al 15 de setiembre del 2005, veintidosmil quinientos veinte y cuatro predios ( 22,524 ) predios, destinados a casa habitacion, comercios, terrenos sin construir, estacionamientos, aires y depositos, a los cuales la Municipalidad Distrital de Lince le brinda los servicios de Limpieza Publica,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos importes a cobrar fueron determinados en funcion al costo efectivo de los servicios, los cuales se trabajaron en forma conjunta con las areas directamente responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios publicos, como son: La Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Seguridad
COSTOS DE LOS SERVICIOS
En el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952, establece en su articulo 69º que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Para la determinacion de la estructura de costos se ha tenido en consideracion los criterios establecidos en la Directiva Nº 001-006- 00000001, del servicio de Administracion Tributaria - SAT sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de ordenanzas municipales distritales. El Cuadro Nº 01 muestra los costos totales por servicios de Arbitrios.
CUADRO Nº 01
COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2006
Limpieza Publica 4'134.260,90
Parques y Jardines 1'466.428,90
Seguridad Ciudadana 2'415,911,60
Del mismo modo se señala en el Decreto Legislativo
Nº 776 que para la distribucion de los costos de los servicios entre los contribuyentes de una municipalidad se pueden utilizar entre otros criterios validos el uso, tamaño y ubicacion del predio.
En vista de ello y tomando en consideracion el criterio del disfrute efectivo del servicio, criterio mas adecuado para la aplicacion de las tasas de arbitrios, asi como los parametros minimos establecidos por el Tribunal
Constitucional en la sentencia del recaida en el expediente
Nº 053-2004-AI/TC, que nos permitiran realizar una mejor distribucion de los costos del servicio entre nuestros contribuyentes
Arbitrios de Limpieza Publica.-
Los servicios de Limpieza Publica que se brinda en el distrito de Lince consisten en la limpieza y barrido de calles asi como el transporte, descargue y transferencias de los desperdicios solidos. Cuenta para ello con "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
