El Peruano - Edición del 25/12/2005 - Pagina 4
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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
Objetivos Especificos - Contribuir con la zonificacion ecologica y economica para el ordenamiento territorial y la gestion ambiental en la Region San Martin.
- Proteger los suelos y la vegetacion como reguladores del regimen hidrologico en las cuencas hidrograficas que se originan en la Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la poblacion involucrada.
- Crear las condiciones necesarias para la realizacion de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, cientificas y culturales.
- Evitar la degradacion y perdida de los recursos naturales y biologicos por destruccion de los ecosistemas fragiles.
Articulo 3º.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos
Respetense los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del area de conservacion regional y regulese el ejercicio de estos derechos en armonia con los objetivos y fines de creacion del area, lo normado por la Ley General del Ambiente, la
Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la
Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director.
Articulo 4º.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables
Precisese que al interior del Area de Conservacion
Regional "Cordillera Escalera" se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente, con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidas por los objetivos de manejo, la zonificacion y plan maestro y de uso de los recursos del area.
Articulo 5º.- Del aprovechamiento de Recursos
Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del area de conservacion regional se permite solo cuando lo contemple su plan de maestro aprobado, estando sujeto tambien a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion.
Articulo 6º.- De las restricciones al interior del
Se prohibe el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Area de
Conservacion Regional "Cordillera Escalera".
Articulo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del Area de Conservacion Regional
Precisese que el establecimiento del Area de
Conservacion Regional "Cordillera Escalera" no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del area natural protegida, sea en predios de propiedad publica o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro aprobado para el area natural protegida y estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental.
Articulo 8º.- Del refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LIMITES DEL
CORDILLERA ESCALERA
Superficie: 149 870,00 ha.
Base Cartografica:
Carta Nacional IGN 1/100,000
Nombre
Codigo
Datum
Zona
Balsapuerto 12-j
WGS 84
18
Moyobamba 13-j
WGS 84
18
Tarapoto 13-k
WGS 84
18
Papa Playa 13-l
WGS 84
18
Utcurarca 14-k
WGS 84
18
Yanayacu
14. l
WGS 84
18
Imagen de Satelite
LANDSAT TM P008/R064 del 11/07/99
SPOT 647-363 del 07/08/98
Mapa impreso y digital del territorio de las
Comunidades Nativas Tituladas del Bajo Mayo y Huallaga
Central. Elaborado por el Instituto del Bien Comun (IBC) y contemplada en el Sistema de Informacion sobre
Comunidades Nativas del Peru (SICNA).
Mapa impreso y digital del Catastro de Titulacion de
Tierras Agropecuarias, de la zona de influencia al area propuesta. Elaborado por el Proyecto Especial de
Titulacion de Tierras de la Region San Martin (PETT-
SM).
Mapa impreso y digital del Bosque de Proteccion "Cordillera Escalera", creado en agosto de 1992 con
Resolucion Directoral Nº 187-92 de la Region Agraria de
San Martin. Digitalizado por CEDISA en Coordinacion con INRENA San Martin.
Datum WGS 84 Zona 18
LIMITES:
Norte
Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 306100E, 9341647N, ubicado en la cumbre de la cordillera al
Noroeste de la provincia de Lamas, por el limite con la provincia de Moyabamba y el limite departamental de
Loreto. De ahi se desciende por la divisoria de aguas con direccion Sureste, pasando por las cotas 1188, 1282 y 987, hasta llegar al Hito Nº 2 de coordenadas UTM 335005E, 9335860N.
Este
Desde el Hito Nº 2, se desciende con direccion sureste cruzando por una quebrada sin nombre, hasta el Hito Nº 3 de coordenadas UTM 337923E, 9329396N, ubicado en la quebrada Pampayacu, continuando en la misma direccion por divisoria de aguas hasta el Hito
Nº 4 de coordenadas UTM 339603E, 9326149N, ubicado en la quebrada Siticoyacu; prosiguiendo por el limite Oeste de la Comunidad Nativa Charapillo, hasta llegar al Hito Nº 5 de coordenadas UTM 344606E, 9316404N, ubicado en el rio Shanusi, proximo al pueblo
San Miguel de Shanusi; continuando por divisoria de aguas en direccion Sureste, pasando por las cotas 643 y 461, h asta llegar al Hito Nº 6 de coordenadas
UTM 352130E, 9310166N ubicado en una quebrada sin nombre, luego pasando por la cota 435, llega al
Hito Nº 7 de coordenadas UTM 353346E, 9308147N ubicado en una quebrada sin nombre, ambos tributarios de la quebrada Pintoyacu.
El limite continua en direccion sureste, descendiendo por la divisoria de aguas, pasando por la cota 449 hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM 354705E, 9305005N, ubicado en el limite de un predio agricola titulado; continuando por el mismo limite en direccion Oeste hasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 353685, 9304996 en la altitud 400 (curva de nivel); continuando por la misma en direccion Sur hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM 354398,9303255 en limite de predio agricola titulado; prosiguiendo por el mismo limite en direccion Suroeste hasta el Hito Nº 11 de coordenadas "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
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